Contrato de Servicios Informáticos

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Preguntas más frecuentes
¿Qué significa un precio global fijo?Un "precio global fijo" significa que el cliente deberá pagar un precio total fijo por el servicio prestado. ¿Qué significa un precio por hora?Un "precio por hora" significa que el precio total a pagar por parte del cliente dependerá del número total de horas trabajadas. Si se acuerda un precio de $300 MXN la hora y el servicio dura 10 horas, el precio total a pagar será de $3,000 MXN.


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CONTRATO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

Este Contrato de Servicios Informáticos (el "Contrato") es celebrado en ____________________________________, en fecha _____ de _______________ del 20_______.

ENTRE

____________________________________, con número de credencial para votar (INE) ________________________, actuando en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Proveedor de Servicios Informáticos".

-Y-

____________________________________, con número de credencial para votar (INE) ________________________, actuando en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cliente".

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

DECLARACIONES

I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de los servicios objeto del presente Contrato, está interesado en encargárselos al Proveedor de Servicios Informáticos.

II. Que el Proveedor de Servicios Informáticos, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y materiales necesarios para poder prestar referidos servicios correctamente, está de acuerdo en prestar los mismos de conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.

III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato han firmado y acordado un presupuesto o documento funcional en donde se detalla con una mayor precisión los requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, y condiciones económicas de dichos servicios. Este presupuesto es incorporado al presente Contrato, formando parte inseparable del mismo, como anexo. En adelante, el “Presupuesto”. En caso de contradicción entre lo dispuesto en este Presupuesto y en el Contrato relacionado con estos requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, fases o hitos, primará lo dispuesto en el Presupuesto.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y SERVICIOS A PRESTAR
  2. En virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a contratar al Proveedor de Servicios Informáticos los servicios indicados a continuación: ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________.

    De aquí en adelante serán referenciados como el "Servicio" o los "Servicios" indistintamente.

  3. El Proveedor de Servicios Informáticos deberá desempeñar los Servicios de manera responsable y diligente, evitando cualquier conducta negligente que pudiera causar daños o perjuicios al Cliente o a terceros, siguiendo las instrucciones del Cliente y respetando en todo caso los estándares, normativos y costumbres del sector teniendo en cuenta las circunstancias y naturaleza concretas del Servicio.
  4. En lo que respecta a la ubicación donde se prestarán los Servicios, las Partes acuerdan lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________.
  5. En caso de que exista alguna modificación con respecto al lugar en el que se prestarán los Servicios, el Cliente se lo deberá comunicar al Proveedor de Servicios Informáticos con un plazo de tiempo suficiente y razonable, empleando un método de notificación fehaciente.
  6. Con carácter general, no quedarán incluidos dentro de los Servicios cualesquiera otros servicios no expresamente determinados o incluidos en este Contrato y en el Presupuesto. No obstante lo anterior, las Partes, de mutuo acuerdo, estarán habilitadas para acordar nuevos servicios y actividades. Para lo anterior será necesario el acuerdo previo, expreso y por escrito de las Partes, y en caso de variación sustancial entre los antiguos Servicios y los nuevos añadidos, se podrán modificar proporcionalmente los plazos, costes y gastos inicialmente previstos. En ese sentido, las Partes deberán llegar a un nuevo acuerdo relativo al alcance de estos nuevos servicios, así como otros aspectos importantes como los términos económicos, planificación y otros. Estas nuevas condiciones quedarán incorporadas a este Contrato como anexos.
  7. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
  8. Este Contrato comenzará a desplegar efectos desde el momento de su firma y continuará en vigor hasta que los Servicios sean completamente prestados, sin perjuicio de una posible terminación anticipada de conformidad con lo acordado en este Contrato. A efecto de lo anterior, la prestación del Servicio se entenderá por completada cuando el Servicio haya sido completado y finalizado de conformidad con las especificaciones incluidas en este Contrato y en el Presupuesto, atendiendo a las circunstancias y naturaleza concreta del Servicio y a las prácticas y costumbres del sector.
  9. En caso de controversia relacionado con lo anterior, las Partes se comprometen a negociar de buena fe lo anterior y resolver la controversia. En caso de no alcanzar un acuerdo, las Partes designarán de mutuo acuerdo un perito especializado en la materia que evaluará lo anterior, debiendo correr las mismas por igual con los costes que lo anterior genere. Las Partes aceptan y acuerdan que la decisión del perito será vinculante para las mismas. Si tras lo anterior, se siguiese sin encontrar una solución, se procederá a aplicar el método de resolución de conflictos incluido en este Contrato.
  10. En lo que respecta a la fecha de comienzo de los Servicios, estos comenzarán el día  ___ de ______________ del 20____. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que esta fecha podrá ser flexible y que, de mutuo acuerdo, podrán determinar otra fecha concreta. Asimismo, las Partes podrán prolongar el Contrato siempre y cuando se cuente con el consentimiento por escrito de ambas Partes. De aquí en adelante el plazo o duración de los Servicios será referenciado como el “Plazo”.
  11. CONDICIONES ECONÓMICAS
  12. Como contraprestación por los Servicios objeto de este Contrato, el Cliente pagará al Proveedor de Servicios Informáticos en concepto de honorarios un precio por hora de $___________MXN. En estos supuestos el Proveedor de Servicios Informáticos tendrá la obligación de documentar e ir informando periódicamente al Cliente del número de horas que han sido trabajadas. El número de horas no deberá ser injustificadamente aumentado por parte del Proveedor de Servicios Informáticos, y se deberá tomar como ejemplo las buenas prácticas del sector para calcular el número de horas que el Servicio debería tardar. El Proveedor de Servicios Informáticos deberá enviar un informe de horas trabajadas al Cliente de manera periódica, debiendo las partes acordar este plazo de mutuo acuerdo.

    De aquí en adelante será referenciado como la "Remuneración".

  13. Las cantidades indicadas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sobre las mismas se deberán repercutir y/o realizar las correspondientes retenciones que la normativa aplicable exigiese. Dichos impuestos o retenciones serán pagados por la Parte obligada a ello de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable.
  14. En relación con el pago de la Remuneración, el Proveedor de Servicios Informáticos facturará al Cliente cuando los Servicios hayan sido prestados completamente, esto es, el Servicio informático haya sido completado de conformidad con las indicaciones y condiciones incluidas en este Contrato.
  15. A los efectos anteriores, el Proveedor de Servicios Informáticos emitirá la correspondiente factura o recibo por los conceptos y plazos indicados en este Contrato, debiendo ser pagadas las mismas dentro de los 30 días siguientes a su emisión recepción. Esta factura deberá cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable, entre ellos: número y fecha de factura, las cantidades a cobrar correctamente desglosadas, impuestos aplicados, retenciones, y en su caso, serie, fecha de emisión, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del Proveedor de Servicios Informáticos, como del Cliente, domicilio de ambas Partes, y la descripción de los Servicios. Para la emisión de la citada factura, se emplearán los datos identificativos y fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  16. La Remuneración deberá ser pagada mediante transferencia interbancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: _______________________________________________________________________________________________

    ii.      Entidad bancaria: _______________________________________________________________________________________________

    iii.      Número de cuenta: _______________________________________________________________________________________________

    iv.      Clabe interbancaria: _______________________________________________________________________________________________

  17. GASTOS DURANTE EL SERVICIO Y REEMBOLSO
  18. Con carácter general, todo gasto que previsiblemente fuera necesario para poder prestar correctamente el Servicio estará incluido dentro del precio de la Remuneración. Estos gastos deberán ser razonables y estar directamente relacionados con el Servicio, en el sentido de que sin los mismos el Servicio no podría ser ejecutado correctamente.
  19. En relación con gastos extraordinarios no habituales que pudieran surgir en el marco de la prestación de los Servicios, esto es, aquellos gastos que no se puedan prever en el momento de la confección del Contrato y que surjan debido a circunstancias especiales o imprevistas, las Partes acuerdan que los mismos deberán ser asumidos por el Cliente, y en ese sentido los mismos serán rembolsados siempre y cuando los mismos hayan sido estrictamente necesarios para poder continuar prestando el Servicio, sean razonables y conformes a las costumbres y prácticas del sector, y los mismos hayan sido previamente aprobados por el Cliente. De lo contrario, el Cliente no estará obligado a reembolsarlos.
  20. A efecto de lo anterior, el Proveedor de Servicios Informáticos se obliga a comunicar al Cliente estos gastos tan pronto como tenga constancia de los mismos y únicamente serán rembolsados cuando todos los requisitos anteriormente citados se cumplan.
  21. DEMORA EN EL PAGO
  22. En caso de que el Cliente no pague en los plazos acordados, se cobrará un interés por demora equivalente al interés legal del dinero establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes. Las Partes acuerdan que estos intereses se calcularán anualmente sobre el total adeudado, y se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, siendo por tanto exigibles sin necesidad de que el Proveedor de Servicios Informáticos tenga que realizar un requerimiento formal al Cliente, y continuarán devengándose hasta que se haya pagado el total de lo adeudado en virtud de este Contrato.
  23. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
  24. En el marco de la prestación de los Servicios, el Proveedor de Servicios Informáticos deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Actuará de manera eficiente, diligente y responsable de conformidad con los estándares profesionales y prácticas generalmente aceptadas en el sector, cumpliendo en todo momento la normativa aplicable y siguiendo las instrucciones indicadas en este Contrato y aquellas indicaciones que el Cliente le proporcione en un futuro. No obstante lo anterior, el Proveedor de Servicios Informáticos no será responsable de los errores, defectos o demoras que tuvieran lugar en el marco de la prestación del Servicio cuando las mismas sean debidas a que la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, o se hubiera omitido entregar una información necesaria para poder prestar el Servicio. El Proveedor de Servicios Informáticos no estará obligado a verificar que la información proporcionada es verídica, cierta y actualizada. La responsabilidad que pudiera derivar de lo anterior será asumida por el Cliente.
    2. Salvo que expresamente se haya acordado lo contrario en este Contrato, dispondrá y mantendrá todos los medios y recursos materiales y/o humanos que sean necesarios para que el Servicio pueda ser prestado correctamente. Cualquier incidencia imputable al Proveedor de Servicios Informáticos en la prestación de los Servicios, será corregida o subsanada a costa de éste en el menor plazo posible, atendiendo a su criticidad, riesgos, costes y posibles daños y perjuicios, de acuerdo con lo indicado en este Contrato.
    3. Emitirá las facturas de conformidad con los tiempos y condiciones estipulados en este Contrato.
    4. Mantendrá correctamente informado al Cliente sobre la ejecución y estado de los Servicios prestados y se compromete a mantener un correcto flujo de comunicaciones Cliente-Proveedor de Servicios Informáticos. En ese sentido, el Cliente podrá exigir al Proveedor de Servicios Informáticos el envío periódico de información y documentación sobre el estado de la ejecución de los Servicios, de cara a que pueda realizar un correcto seguimiento de los mismos.
    5. Cumplirá con los plazos y condiciones de la prestación del Servicio indicado en este Contrato.
    6. Cumplirá con las obligaciones vinculadas a protección de datos personales, y otras incluidas en este Contrato.
    7. Cumplirá con sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago de los impuestos aplicables, así como de la correspondiente emisión de facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa aplicable.
    8. Responderá frente al Cliente por incumplimiento del Contrato efectuado por sus empleados y/o subcontratados o terceros vinculados, y se compromete a tomar las medidas necesarias para subsanar tales incumplimientos. En ese sentido, el Proveedor de Servicios Informáticos se obliga particularmente a cumplir con las obligaciones laborales de sus empleados, y garantizar que todo su personal, entidades subcontratadas o terceros vinculados conozcan perfectamente las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Contrato, entre otras, las relativas a las condiciones del Servicio, y al tratamiento de datos personales. Estas obligaciones deberán ser directamente trasladadas e impuestas a los mismos bajo las mismas condiciones que las acordadas en este Contrato.
    9. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor y el Proveedor de Servicios Informáticos de empresario o proveedor a efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Proveedor de Servicios Informáticos deberá cumplir con todas las obligaciones y derechos a los que la citada normativa en materia de consumidores obligase.
  25. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
  26. En el marco de la prestación de los Servicios, el Cliente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Abonará las facturas por los Servicios prestados de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos establecidos en este Contrato. Ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago, la Parte incumplidora entrará, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento de pago por la Parte acreedora, en mora y quedará obligada al pago de las cantidades adeudadas incrementadas en el interés o cuantía aquí fijado, sin perjuicio de la reclamación que adicionalmente corresponda por los daños y perjuicios causados.
    2. Proporcionará al Proveedor de Servicios Informáticos toda la información y/o documentación que sea necesaria para que el Proveedor de Servicios Informáticos pueda prestar el Servicio correctamente y garantizará un correcto flujo de comunicación Cliente-Proveedor de Servicios Informáticos.
    3. Respetará el trabajo y autonomía del Proveedor de Servicios Informáticos, y no interferirá en su actividad profesional de manera injustificada o desproporcionada, siempre y cuando se estuvieran respetando los términos acordados en este Contrato y no se estuviera vulnerando la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, esta obligación de respeto a la autonomía del Proveedor de Servicios Informáticos no exime al Cliente de su derecho de supervisar y controlar la ejecución de los Servicios encargados, siempre y cuando se realice de manera proporcional y respetuosa de conformidad con las prácticas aceptadas en el sector.
    4. Cumplirá con las obligaciones fiscales derivadas de este Contrato que le sean imputables de conformidad con la normativa aplicable.
  27. DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL
  28. Sin perjuicio de lo acordado en este Contrato relativo a gastos extraordinarios en los que hubiera incurrido el Proveedor de Servicios Informáticos en el marco de la ejecución de los Servicios, y salvo acuerdo en contrario expresamente incluido en este Contrato, las Partes acuerdan que, con carácter general, el Proveedor de Servicios Informáticos proporcionará todos los materiales y recursos que sean necesarios para que los Servicios puedan ser prestados correctamente y de conformidad con las condiciones acordadas en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará obligado de proporcionar al Proveedor de Servicios Informáticos toda documentación, registros, papeles, información, archivos u otro material de referencia que esté a su disposición y sea necesario para que el Proveedor de Servicios Informáticos pueda prestar correctamente el Servicio. Una vez terminado este Contrato, el Proveedor de Servicios Informáticos deberá devolver al Cliente toda esta información a la que le hubieran dado acceso, junto con otra información relacionada con el Servicio que se hubiera podido crear en la ejecución del mismo. Adicionalmente, deberá devolverle o destruir toda copia que hubiera podido realizar. Esta información deberá ser devuelta dentro de los 15 días siguientes a la finalización del Contrato.
  29. NATURALEZA DEL CONTRATO
  30. Con respecto a su relación contractual, las Partes declaran y reconocen que la relación que une a las mismas es puramente mercantil, no existiendo por tanto relación laboral alguna entre ellas. En caso de darse la circunstancia de que eventualmente personal del Proveedor de Servicios Informáticos se desplace a la oficina o domicilio del Cliente para prestar los Servicios, dicho personal actuará bajo la exclusiva dirección del Proveedor de Servicios Informáticos, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Cliente. Las obligaciones y responsabilidades laborales con respecto a esos trabajadores recaerán única y exclusivamente sobre el Proveedor de Servicios Informáticos.
  31. A efecto de lo anterior el Proveedor de Servicios Informáticos actuará en condición de contratista autónomo y, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, tendrá pleno control sobre el tiempo y organización del trabajo, así como los medios y métodos utilizados, siempre y cuando se respete lo acordado en este Contrato. En ese sentido, el Proveedor de Servicios Informáticos trabajará de manera autónoma y no bajo la dirección del Cliente, pero será responsable de que el Servicio cumpla con los requisitos y exigencias indicadas en este Contrato.
  32. Las Partes reconocen igualmente que esta relación contractual no conllevará creación de corporación alguna, ni implica ningún tipo de asociación o colaboración entre ellas, más allá de la relación mercantil derivada de la prestación del referido Servicio.
  33. CONTRATO DE MEDIOS Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
  34. En relación con la naturaleza del Servicio prestado, las Partes acuerdan y reconocen que el cumplimiento de este Contrato no estará vinculado a la consecución de un resultado concreto o específico más allá de lo expresamente acordado en este Contrato por las Partes. El Contrato suscrito no es un contrato de resultado, sino de medios. Por tanto, la correcta ejecución del Servicio no se encontrará supeditada a la consecución de un resultado concreto y específico, sino que bastará con que el Servicio haya sido prestado correctamente, de manera eficiente, diligente y responsable, siguiendo las instrucciones del Cliente, y de conformidad con lo indicado en este Contrato y respetando la normativa aplicable.
  35. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  36. El Proveedor de Servicios Informáticos se compromete a contratar y mantener en vigor, durante toda la vigencia del presente Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación por daños y perjuicios a terceros que pueda surgir como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato. Dicha póliza de seguro deberá tener una cobertura suficiente y razonable atendiendo a la naturaleza y característica de los Servicios prestados, así como de los riesgos inherentes a los mismos. El Proveedor de Servicios Informáticos deberá proporcionar al Cliente prueba de que ha contratado referido seguro mediante el envío al Cliente de una copia de la póliza contratada. Esta copia deberá ser enviada al Cliente antes de que se comience con los Servicios, y cada vez que la póliza sea renovada o modificada.
  37. El cumplimiento por parte del Proveedor de Servicios Informáticos de las obligaciones de seguro establecidas en esta cláusula no exime al Proveedor de Servicios Informáticos de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros que surjan como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato.
  38. En caso de que el Proveedor de Servicios Informáticos no contrate o mantenga el seguro requerido, el Cliente tendrá derecho a contratar dicho seguro a expensas del Proveedor de Servicios Informáticos, y el Proveedor de Servicios Informáticos deberá asumir los costes derivados del pago de dichas primas, así como otros gastos relacionados con la obtención de dicho seguro.
  39. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  40. Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en lo relativo a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto, las Partes declaran y reconocen que, en el marco de la prestación de los Servicios al Cliente, el Proveedor de Servicios Informáticos tendrá acceso a datos personales del Cliente o de terceros relacionados con éste, los cuales pasarán a formar parte de los ficheros y sistemas de información de aquel, y serán tratados con la finalidad de que el Proveedor de Servicios Informáticos pueda prestar el Servicio correctamente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, siendo la correcta ejecución de los Servicios la principal finalidad de dicho tratamiento. A tal efecto, el Proveedor de Servicios Informáticos se obliga a tratar estos datos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario para la correcta ejecución del Servicio, a tratar dichos datos a los únicos efectos de cumplir con dicha finalidad, seguir las indicaciones del Cliente, y respetar los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa aplicable. Dentro de estos datos personales se encuentran: datos identificativos, y datos bancarios. Estos datos no serán tratados de manera incompatible con las finalidades descritas, y sobre los mismos se aplicarán medidas técnicas, organizativas y legales adecuadas y suficientes que garanticen la privacidad y confidencialidad de los datos, así como el correcto ejercicio de los derechos que por ley correspondan, sin que vayan a ser comunicados a terceros sin su autorización expresa, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley aplicable. Con carácter general, los datos serán únicamente conservados durante el tiempo necesario para poder ejecutar las finalidades incluidas y posteriormente, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de la posible responsabilidad legal que lo anterior pudiera derivar. En ese sentido, los datos permanecerán debidamente bloqueados y no serán utilizados para otra finalidad que su conservación a efectos de posibles responsabilidades que pudieran derivarse. En cualquier momento el Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición en las condiciones legalmente previstas, y podrá igualmente efectuar una reclamación ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de que considere que el tratamiento de sus datos no es el adecuado. Adicionalmente, en caso de proceder a la subcontratación de los Servicios, estas obligaciones asumidas relacionadas con la protección de datos personales deberán ser igualmente impuestas por el Proveedor de Servicios Informáticos a la entidad subcontratada. El Proveedor de Servicios Informáticos será plenamente responsable frente al Cliente por el incumplimiento de lo anterior.

  41. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
  42. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Proveedor de Servicios Informáticos DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para prestar el Servicio, así como otras licencias o certificaciones a las que se haya obligado a obtener de conformidad con lo indicado en este Contrato. Cualquier cambio relacionado con lo anterior deberá ser comunicado imperativamente dentro de las 48 horas siguientes a que lo conozca o que razonablemente lo debiera haber conocido.
    5. Ha contratado o contratará antes de que el Servicio comience, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran producirse en el marco de la prestación del Servicio, todo ello de conformidad con lo acordado en este Contrato. Este requisíto no será necesario cuando el Proveedor de Servicios Informáticos ya disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lo anterior.
    6. Previamente a la firma de este Contrato, ha informado correctamente al Cliente sobre las características esenciales del Servicio y le ha proporcionado toda información precontractual necesaria de conformidad con la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Dispone de los suficientes recursos y medios para poder prestar el Servicio de conformidad a las condiciones acordadas entre las Partes en este Contrato y en el Presupuesto.
    9. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  43. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
  44. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Cliente DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Dispone de suficiente capacidad económica para pagar la Remuneración y no se encuentra ni se prevé encontrar en situación de quiebra o concurso de acreedores.
    5. Ha sido correctamente informado por el Proveedor de Servicios Informáticos sobre las características esenciales del Servicio y acepta las mismas tal y como son definidas en este Contrato.
    6. Conoce y acepta que este Contrato es un contrato de medios y no de resultados, por lo que no se garantiza un resultado específico o concreto, sino que bastará con que se cumplan con las obligaciones aquí asumidas y se preste el Servicio de manera eficiente, responsable y diligente de acuerdo con las indicaciones aquí expresadas y respetando la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  45. NO EXCLUSIVIDAD
  46. Las Partes reconocen que este Contrato no tiene carácter exclusivo y que cualquiera de las Partes será libre, tanto durante el Plazo como tras la finalización del mismo, de contratar a terceros para la prestación de servicios similares a los acordados en este Contrato, ya sean competidores del Cliente o no. Lo anterior deberá entenderse atendiendo a la naturaleza, caracteristicas y situaciones concretas vinculadas al Servicio prestado.
  47. FUERZA MAYOR
  48. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsables del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  49. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  50. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  51. En caso de que la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.
  52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  53. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato durante los plazos indicados en el mismo. No obstante, las Partes estarán habilitadas para resolver el Contrato de manera anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Ante situaciones de casos de fuerza mayor, siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.
    2. Cuando las mismas así lo acuerden de mutuo acuerdo y por escrito, con los efectos que ellas determinen.
    3. Cuando la resolución del Contrato obedezca a imperativo legal o a una decisión de la autoridad administrativa competente, con los efectos que dichas normativas o autoridades determinen.
    4. Cuando una de las Partes incumpla sustancialmente este Contrato. En estos casos, la Parte no incumplidora deberá requerir por escrito a la otra Parte o Partes para la subsanación de los incumplimientos que correspondan, dándole un plazo no superior a 20 días naturales para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan verificado las correcciones o subsanaciones pertinentes, la Parte no incumplidora podrá dar por finalizado el Contrato a todos los efectos o exigir su cumplimiento en los términos expuestos por el artículo 1,949 del Código Civil Federal y su homólogo estatal. La Parte perjudicada que se vea obligada a resolver el Contrato estará habilitada para ejercer cuantas acciones en derecho le asistan para reclamar los daños y perjuicios causados. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes: (a) impago o retraso en el abono de dos facturas o más; (b) prestación del Servicio de manera defectuosa, sin respetar los términos acordados en este Contrato y los requisitos exigidos por la normativa aplicable; (c) cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte; (d) incumplimiento de las obligaciones relativas a protección de datos personales, limitación de competencia, subcontratación y obligaciones esenciales restantes atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas del Servicio; (e) no contratar ni por tanto disponer de seguro de responsabilidad civil si así hubiera sido pactado por las Partes en este Contrato; y (f) las expresamente consideradas como tal por la normativa. La resolución del presente Contrato implicará la interrupción o cancelación de los Servicios, licencias, autorizaciones y demás derechos dimanantes del mismo, sin perjuicio de las reclamaciones que en su caso correspondan por los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido ocasionar. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza su derecho para resolver el Contrato si se diese alguna de las causas enunciadas anteriormente, no será considerada bajo ningún concepto como renuncia a este derecho.
  54. Salvo que las Partes hayan acordado expresamente lo contrario en este Contrato, o la normativa aplicable disponga imperativamente lo contrario, las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato se darán por terminadas una vez finalizado el Contrato.
  55. SUBCONTRATACIÓN
  56. Salvo que se disponga del consentimiento previo, expreso y por escrito del Cliente, el Proveedor de Servicios Informáticos no podrá subcontratar, en todo o en parte, la prestación de los Servicios. En caso de que el Cliente otorgue su consentimiento para la subcontratación, el Proveedor de Servicios Informáticos deberá garantizar que el subcontratado asuma y cumpla con las mismas obligaciones y responsabilidades que el Proveedor de Servicios Informáticos tiene bajo este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, las relativas a los requisitos técnicos, funcionalidades y de calidad de los Servicios, la protección de datos personales, seguro de responsabilidad civil, y otras incluidas en este Contrato y en la ley aplicable. El Proveedor de Servicios Informáticos deberá incluir todas y cada una de estas obligaciones en el correspondiente contrato que firme con la empresa subcontratada, y será responsable de garantizar que el subcontratado cumpla con sus obligaciones y responsabilidades en virtud del contrato de subcontratación, y será directamente responsable ante el Cliente por cualquier incumplimiento o negligencia del subcontratado en la prestación de los Servicios subcontratados. El incumplimiento de lo anterior será considerado incumplimiento grave del Contrato. Al margen de lo anterior, toda subcontratación que se realice deberá cumplir con los requisitos exigidos legalmente, y únicamente se permitirá la externalización de aquellos servicios que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del Proveedor de Servicios Informáticos. Bajo ningún concepto se podrá utilizar esta externalización de servicios con el objetivo de eludir obligaciones sociales y laborales por parte del Proveedor de Servicios Informáticos, y a tenor de ello, éste último será responsable por cualquier responsabilidad, obligación o sanción que se pudiese derivar fruto de esta externalización.
  57. MATERIAL Y EQUIPAMIENTO
  58. Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, el Proveedor de Servicios Informáticos deberá proporcionar a su costa toda herramienta, equipo, cableado, hardware, software, pieza de repuesto, y, con carácter general, cualquier otro suministro que sea necesario para prestar los Servicios de conformidad con los términos acordados en este Contrato.
  59. NOTIFICACIONES
  60. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Cliente podrá ser contactado a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

      Dirección postal: _________________________________________________________________

  61. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Proveedor de Servicios Informáticos podrá ser contactado a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: ______________________________

      Correo electrónico: ______________________________

      Dirección postal: _________________________________________________________________

  62. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicarselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación mercantil, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  63. MODIFICACIONES
  64. Cualquier modificación del Contrato sólo será vinculante si se acredita que las Partes o representantes autorizados lo han acordado expresamente por escrito.
  65. CESIÓN DEL CONTRATO
  66. El Proveedor de Servicios Informáticos no podrá ceder, ni voluntariamente ni por efecto de la ley, las obligaciones asumidas en este Contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito por parte del Cliente.
  67. ACUERDO EN SU TOTALIDAD
  68. Las Partes manifiestan y reconocen que no existen declaraciones, garantías, condiciones o acuerdos colaterales que afecten a este Contrato, a parte del mismo, salvo disposición expresa incluida en este Contrato que diga lo contrario.
  69. TÍTULOS Y EPÍGRAFES
  70. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación.
  71. DIVISA
  72. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, todo importe monetario referenciado en el mismo se entiende realizado en pesos mexicanos ($MXN).
  73. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  74. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y la ley del Estado de Aguascalientes.
  75. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que la normativa aplicable lo impidiera.
  76. SEPARABILIDAD
  77. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  78. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  79. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  80. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato el _____ de ____________ del 20______.


FIRMA DEL CLIENTE

En su condición de Cliente y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________


FIRMA DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

En su condición de Proveedor de Servicios Informáticos, y en propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
____________________________________

Última actualización 28 de mayo de 2024

¿Qué es un Contrato de Servicios Informáticos?

Un Contrato de Servicios Informáticos establece los términos y condiciones de un servicio tecnológico o informático que un proveedor de servicios informáticos ofrece a un cliente a cambio de una contraprestación económica, también llamada “honorarios”.

Los servicios informáticos abarcan una amplia gama de actividades relacionadas con la tecnología de la información y la informática.

Entre los servicios más comunes podemos incluir: reparaciones de hardware (pantallas, computadoras, impresoras, etc.), servicio técnico de computadoras y celulares, instalaciones y actualizaciones de software, servicio de seguridad informática, servicio de redes informáticas, servicio de consultoría y soluciones informáticas, limpieza de virus, gestión de bases de datos, servicios en la nube, servicio de hosting y dominios, desarrollo web, entre otros.

Un Contrato de Servicios Informáticos también se conoce como: 

  • Contrato de servicio de soporte técnico informático
  • Contrato de prestación de servicios informáticos
  • Contrato de servicio técnico de computadoras
  • Contrato de reparación de computadoras
  • Contrato de servicio técnico informático
  • Contrato de prestación de servicios IT 
  • Contrato de desarrollo web
  • Contrato de servicios IT

Es importante recalcar que el Contrato de Servicios Informáticos es un contrato de índole mercantil. No existe una relación laboral entre las partes y no aplica por tanto, la legislación laboral mexicana.

Si desea brindar otros tipos de servicios no informáticos utilice nuestra plantilla general de Contrato de Prestación de Servicios.

¿Quién debe utilizar un Contrato de Servicios Informáticos?

Un Contrato de Servicios Informáticos es muy utilizado por profesionales independientes o freelancers, pequeñas empresas y grandes corporaciones. Pueden usar un Contrato de Servicios Informáticos para detallar las condiciones del servicio que será prestado. Por ejemplo, la reparación de una computadora, instalación de algún programa o el desarrollo de una página web. 

Las empresas suelen usar muchas herramientas tecnológicas para su operatividad. Para ello, suelen requerir de servicios informáticos y tecnológicos. En particular, servicios relacionados con la seguridad informática, servicio técnico de computadoras, servicios de redes informáticas, mantenimiento de sus servidores, instalación y actualización de softwares, entre otros.

En estos supuestos, un Contrato de Servicios Informáticos es muy utilizado. Te ayuda a definir y gestionar expectativas, responsabilidades y derechos entre las partes.

¿Qué debe incluir un Contrato de Servicios Informáticos?

Es buena práctica que un Contrato de Servicios Informáticos incluya el siguiente contenido: 

  • Duración del contrato: Especifique la fecha de inicio del servicio y fecha de fin si es que la duración del servicio será por un tiempo determinado.
  • Ubicación del servicio: Especifique el estado en donde se prestará el servicio. Pueden existir algunas normativas aplicables al estado en donde se prestará el servicio. Si conoce la dirección exacta, también puede incluirla en esta sección.
  • Detalles del servicio: Incluya todos los detalles específicos e instrucciones del servicio que prestará el proveedor. Si se ha negociado anteriormente un presupuesto en el que se haya acordado el servicio a prestar, sus requisitos, funcionalidades, alcance y otros, debe añadirlo al contrato como un anexo.
  • Datos de contacto de las partes: Es importante incluir la información de contacto de ambas partes. Por ejemplo, nombre completo, teléfono, email y dirección. Asimismo, debe incluir un documento de identidad (por ejemplo: RFC, CURP, INE, pasaporte, etc.). En caso una de las partes sea una empresa (persona moral) añada la razón social y el nombre del representante.
  • Detalles de la compensación: En esta sección defina cómo se cobrará al cliente. Si es un pago global, un precio por hora, etc. Además, detalle la periodicidad de los pagos (cada cuánto se pagará), el método de pago a utilizar (transferencia interbancaria, cheque, efectivo, etc.), si dejará un anticipo antes de empezar el servicio, cuánto tiempo tendrá el cliente para pagar las facturas y si habrá una penalización en caso se demore en pagar.
  • Otras cláusulas importantes: Defina si se podrá terminar el contrato de manera anticipada. Si es así, defina el tiempo de preaviso necesario.

    Asimismo, especifique si los gastos extraordinarios relacionados con el trabajo serán reembolsables o no. También puede incluir otros términos como cláusulas de confidencialidad, cláusulas de propiedad intelectual, cláusulas de no competencia, si se requerirá contratar un seguro de responsabilidad civil, si se permitirá subcontratar a terceros y elegir la cláusula de resolución de conflictos donde se define cómo se resolverán las disputas (ante tribunales y juzgados o arbitraje).
  • Firma del documento: Incluya la firma de todas las partes, al igual que la fecha y lugar de la firma.

¿Qué es la propiedad intelectual en un Contrato de Servicio Informático?

Propiedad intelectual incluye cualquier obra que sea fruto del intelecto humano y que esté expresada en cualquier medio o soporte. Por ejemplo, música, logotipos, obras literarias, software, entre otras. 

Puede ocurrir que durante la prestación del servicio el proveedor cree alguna obra que sea susceptible de ser protegida como propiedad intelectual. Por ejemplo, el código fuente de una nueva página web.

Es importante especificar en estos casos quién será el propietario de la propiedad intelectual creada durante la prestación del servicio.

Documentos relacionados:

  • Contrato de Prestación de Servicios: Detalle los términos y condiciones de un servicio general entre un prestador y cliente. Incluya descripción del servicio, honorarios y otras cláusulas importantes.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra entre contratista y cliente.
  • Contrato de Catering: Detalla los términos y condiciones de un servicio de catering que un prestador presta a un cliente. Incluye la remuneración y detalles del evento.
  • Contrato de Niñera: Permite contratar a una persona para cuidar niños y documentarlo mediante un contrato por escrito.
  • Contrato de Limpieza: Detalla los términos y condiciones de la relación comercial existente entre un cliente y un prestador de servicios de limpieza.
  • Contrato de Consultoría: Cree un contrato entre un cliente y un consultor o asesor que regule los términos y condiciones del servicio a prestar, incluyendo: descripción del servicio, detalles de pago, derechos de propiedad intelectual, y mucho más.
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