Contrato de Compraventa

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

El presente contrato de compraventa de vehículo es celebrado en ________________________________, en fecha ____ de________________del 20____ (en adelante, el "Contrato").

REUNIDOS

__________________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el “Vendedor”).

- Y -

__________________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el “Comprador”).

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Vendedor es titular del vehículo definido en la cláusula de este Contrato relativa al objeto de la compraventa.

II. Que el Comprador, conociendo el estado, características y funcionalidades del citado vehículo, está interesado en adquirirlo, y el Vendedor en transmitírselo a cambio del precio y conforme al resto de condiciones incluidas en este Contrato.

III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DE LA COMPRAVENTA
  2. Mediante la firma del Contrato, el Vendedor se compromete a vender, transmitir y entregar al Comprador el vehículo definido en este apartado. El Comprador, por su parte, se compromete a recibir el mismo o los mismos y pagar el precio estipulado en este Contrato.

    El bien objeto de esta compraventa es un coche, cuyas características principales pasan a ser enumeradas a continuación.

  3. Características principales:
    1. Tipo de vehículo: Coche
    2. Marca:  __________________________
    3. Modelo:  __________________________
    4. Año:  __________________________
    5. Color:  __________________________
    6. Número de serie y bastidor:  __________________________
    7. Lectura del cuentakilómetros:  __________________________ kms
    8. Combustible:  __________________________
    9. Matrícula:  __________________________
    10. Estado del vehículo:  __________________________
  4. Otros detalles:
    1. Fecha de primera matriculación:  __________________________
    2. Fecha de última ITV:  __________________________
    3. Centro última ITV:  __________________________
    4. Motor de fábrica (original):  __________________________(SI/NO)
    5. Permiso de circulación:  __________________________(SI/NO)
    6. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos:  __________________________ (SI/NO)
    7. Impuesto de circulación de este año pagado:  __________________________(SI/NO)
  5. De aquí en adelante será considerado como el "Vehículo".
  6. Junto al Vehículo se incluyen los siguientes accesorios:      (los "Accesorios").
  7. REGISTRO DE BIENES MUEBLES
  8. El Vehículo no ha sido inscrito en el pertinente Registro de Bienes Muebles. Tras la compraventa, el Comprador, libremente podrá decidir inscribir el Vehículo en el citado registro siempre que el mismo sea registrable y deberá correr con todos los gastos que dichos trámites pudieran ocasionar.
  9. PERFECCIONAMIENTO DE LA COMPRAVENTA
  10. De conformidad con lo estipulado en el artículo 1.450 del Código Civil, mediante la oferta y aceptación de la misma, plasmada mediante la firma de este Contrato, tendrá lugar la consumación de la compraventa al llegar a un acuerdo sobre la cosa objeto de este Contrato y su precio, y la compraventa pasará a ser obligatoria y vinculante para ambas Partes, aunque el objeto no haya sido entregado ni el precio satisfecho en su totalidad.
  11. TRASPASO DEL DOMINIO O PROPIEDAD
  12. De conformidad con lo estipulado en el artículo 609 del Código Civil, la transmisión de la propiedad del Vehículo no ocurrirá hasta que tenga lugar la “traditio", esto es, la entrega del Vehículo y el pago total del precio acordado. Por tanto, no es suficiente el perfeccionamiento de la compraventa para que se entienda transmitida la propiedad.
  13. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan un pacto de reserva de dominio en virtud del cual el Vendedor se reserva el dominio y propiedad del Vehículo hasta que haya tenido lugar su entrega y el Comprador haya pagado la totalidad del precio acordado. Durante este tiempo, el Vendedor no podrá vender, enajenar o gravar de ninguna otra manera el Vehículo si no cuenta con el consentimiento expreso del Comprador.
  14. PRECIO DE COMPRA
  15. Las Partes, habiendo tenido en cuenta las características del Vehículo, deciden de mutuo acuerdo acordar un precio de compra de __________€, el cual no incluirá los impuestos aplicables. De aquí en adelante, este será referenciado como "Precio de Compra".
  16. El método de pago del Precio de Compra acordado por las Partes es la transferencia bancaria. A tal efecto, el Comprador, en el momento de la firma de este Contrato, entrega al Vendedor un extracto bancario que prueba y documenta la transferencia realizada correctamente en favor del Vendedor por el valor del Precio de Compra. A tales efectos, los datos bancarios del Vendedor son los siguientes:

         i.      Titular de la cuenta: ____________________________________

         ii.      Entidad bancaria: ____________________________________

         iii.      IBAN: ____________________________________

  17. Todas las cuantías relativas a pagos incluidas en este Contrato no incluyen los impuestos aplicables, los cuales correrán a cargo del Comprador salvo que la ley aplicable expresamente disponga lo contrario.
  18. El Vendedor emite factura de compraventa de esta operación, la cual se adjunta al presente Contrato como anexo. El Vendedor declara que la misma incluye el contenido mínimo exigido por la normativa aplicable y que ha proporcionado al Comprador copia de la misma.
  19. En supuestos en donde las Partes hayan acordado que alguno de los pagos a realizar en cumplimiento de este Contrato deba ser realizados mediante efectivo; las mismas, en cumplimiento con lo dispuesto en la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, acuerdan que, si se superan los límites máximos para pagos en efectivos incluidos en dicha ley, dichos pagos se realizarán supletoriamente mediante transferencia bancaria.
  20. ENTREGA DEL VEHÍCULO
  21. La entrega del Vehículo tendrá lugar en el mismo acto y lugar de firma de este Contrato, debiendo el Vendedor poner el Vehículo en posesión del Comprador, en la dirección del Comprador indicada en este Contrato en el apartado relativo a notificaciones, de conformidad con lo indicado en este apartado. El responsable de entregar el Vehículo en la dirección señalada será el Vendedor. En todo caso, se deberá entregar el Vehículo en el mismo estado en que se hallaba al perfeccionarse el Contrato, sin otros desperfectos o deterioros a los expresamente incluidos en este Contrato. A efecto de lo anterior, el Vendedor se compromete a realizar el mayor esfuerzo posible por entregar el Vehículo en la fechas y demás condiciones acordadas.
  22. El Vendedor deberá poner todo el esfuerzo posible en garantizar que el producto sea entregado correctamente y puesto a disposición del Comprador en las condiciones previstas en este Contrato, sin demoras, extravíos ni otros deterioros. En caso en donde el Vehículo no vaya a poder entregarse en la fecha acordada, el Vendedor se lo deberá comunicar al Comprador tan pronto como tenga constancia de ello, y deberá hacer todo lo posible por acortar este tiempo de entrega. Las Partes estarán habilitadas para pactar nuevos plazos y condiciones de entrega. Si la demora durase más de 30 días, o menos días, si dicha demora provocase un perjuicio importante al Comprador atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el Comprador tendrá derecho a elegir entre solicitar una rebaja sustancial del Precio de Compra o resolver el Contrato sin que lo anterior suponga incumplimiento de Contrato, y pudiendo las partes entablar las reclamaciones que por derecho correspondieran por los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido causar.
  23. En casos de extravío o deterioros importantes sufridos durante el transporte, el Vendedor será plenamente responsable de lo anterior, y el Comprador tendrá igualmente la posibilidad de o bien resolver el Contrato, o exigir una reducción del Precio de Compra en proporción a los defectos sufridos.
  24. Todo lo expuesto en estos párrafos debe entenderse sin perjuicio de lo incluido en este Contrato relativo a casos de fuerza mayor.
  25. FUERZA MAYOR
  26. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsable del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  27. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  28. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  29. Si la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento de Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.
  30. INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO
  31. Previamente a la firma de este Contrato, el Comprador ha tenido la oportunidad de inspeccionar el Vehículo y de realizar todas las pruebas o chequeos que hubiese querido, y declara que está conforme con lo recibido, en la medida en que el mismo es entregado en las mismas condiciones técnicas, funcionales y materiales a las expresamente pactadas en este Contrato.
  32. OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL VENDEDOR
  33. El Vendedor se compromete a cumplir con todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato y con la normativa aplicable, y en particular declara y garantiza que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. Es el legítimo propietario del Vehículo.
    3. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico o administrativo que imposibilite suscribir este Contrato.
    4. Garantizará la posesión legal y pacífica del Vehículo por parte del Comprador, y el saneamiento en caso de evicción de conformidad con lo expuesto en la normativa aplicable.
    5. Entregará al Comprador el Vehículo objeto de esta compraventa de conformidad con lo expresamente estipulado en el Contrato, respondiendo frente al mismo por cualquier disconformidad que exista en el momento de la entrega del Vehículo durante un plazo de 2 años si el Vehículo fuera nuevo, o de 1 año si fuera de segunda mano. En estos supuestos de falta de conformidad el Comprador podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del Vehículo a tenor de lo dispuesto en los artículos 119 y ss. del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A efectos de la interpretación del concepto "falta de conformidad" se tendrá lo dispuesto en referida normativa, siendo conforme cuando sus características y funcionalidades se ajustan a la descripción ofrecida por el Vendedor, presenta el umbral de cualidad habitual para ese tipo de producto y es apto para desempeñar los usos y funcionalidades que un mismo producto desempeñaría.
    6. El Vehículo es vendido en las condiciones técnicas, materiales, funcionales y características expuestas en este Contrato.
    7. No existe ningún defecto, deficiencia u otro inconveniente que impida al Vehículo ser adecuado y apto para cumplir con la función para la que normalmente está destinado.
    8. No existen otros defectos menores relacionados con el Vehículo.
    9. No existe ningún incumplimiento relativo a normativa técnica o administrativa que pudiese afectar al estado del Vehículo, su funcionamiento, y/o a su comercialización.
    10. No existe ninguna carga, gravamen u otra afectación sobre el Vehículo que pudiera impedir u obstaculizar el proceso de transferencia de la propiedad del Vehículo en favor del Comprador ante la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
    11. No existe ninguna obligación de pago de impuestos pendiente de ser abonada relacionada con el Vehículo.
    12. No existe ni se prevé razonablemente la existencia de ningún procedimiento judicial o extrajudicial relativo a reclamaciones relacionadas con el Vehículo.
    13. No existe ni se prevé razonablemente la existencia de multas o sanciones emitidas relacionadas con el Vehículo.
    14. El Comprador ha podido revisar el Vehículo en el momento de la firma de este Contrato, o antes, y que este último está conforme con las características y estado del mismo.
    15. Proporcionará al Comprador toda documentación adicional relativa al Vehículo objeto de esta compraventa que sea necesaria para poder tramitar el correspondiente cambio de titularidad, y colaborará de buena fe en todo lo que esté en su mano para que dicho cambio de titularidad se pueda tramitar correctamente. En caso de que el Vendedor no dispusiese en el momento de la firma de este Contrato de la Tarjeta de Inspección Técnica, permiso de circulación pagado u otros documentos necesarios para que la venta llegue a buen puerto y se pueda proceder al cambio de titularidad, se compromete a proceder a lo anterior y asumir los costes que lo anterior pudiese ocasionar.
    16. En caso de que el Vehículo se encontrase asegurado en el momento de la compraventa, se compromete a comunicar a la correspondiente compañía de seguros la formalización de la compraventa del Vehículo que hasta ese momento venía asegurando de cara a finalizar o modificar los términos del referido contrato de seguro.
  34. Bajo ningún concepto el Vendedor será responsable de los perjuicios que sufra el Comprador por haber utilizado este último el Vehículo incumpliendo con las indicaciones proporcionadas por Vendedor y fabricante, cuando hubiera utilizado el mismo para finalidades o usos diferentes para los que fue creado, o cuando lo hubiera utilizado de manera no negligente o desproporcionada. Adicionalmente, el Vendedor no responderá por aquellos defectos manifiestos visibles a simple vista que fueran fácilmente detectables por el Comprador en el momento de la entrega, ni por aquellos defectos, daños o averías que el Vehículo pudiera sufrir como consecuencia de su uso normal y razonable.
  35. OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL COMPRADOR
  36. El Comprador se compromete a cumplir con todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato y con la normativa aplicable, y en particular declara y garantiza que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No se encuentra en situación de insolvencia económica ni bancarrota y dispone de suficiente poder adquisitivo para poder pagar el Precio de Compra.
    3. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico o administrativo que imposibilite suscribir este Contrato.
    4. Pagará el Precio de Compra en los términos y condiciones fijados en este Contrato.
    5. Recibirá el Vehículo y lo utilizará diligentemente para las finalidades para las que fue creado.
    6. Asumirá los gastos que la entrega del Vehículo genere si así se hubiese pactado.
    7. Asumirá el pago de los impuestos derivados de la compraventa si así lo dispusiera este Contrato o la normativa aplicable.
    8. Ha podido revisar el Vehículo en el momento de la firma de este Contrato, o antes, y estar conforme con las características y estado del mismo.
    9. El Vendedor le ha informado correctamente sobre las características y funcionalidades esenciales del Vehículo y su estado de conservación, así como de los derechos que le pudieran corresponder en aplicación de la normativa aplicable, y en especial, del derecho de desistimiento para consumidores y usuarios.
    10. Tan pronto como se haya perfeccionado la compraventa y se cumplan los requisitos incluidos tanto en la ley aplicable como en este Contrato para que tenga lugar la transferencia de la titulairdad o dominio del Vehículo, procederá a hacer las gestiones necesarias para formalizar la transferencia de la propiedad del Vehículo ante la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. A más tardar dentro de los 15 días siguientes a la firma de este Contrato, enviará al Vendedor copia del permiso de circulación donde se haga constar que el Vehículo ha sido correctamente registrado a su nombre. En caso de no disponer del nuevo permiso de circulación dentro del plazo señalado, bastará con copia del resguardo que haya emitido la Jefatura Provincial tras realizar el pertinente trámite.
    11. Tan pronto como se formalice esta compraventa, se cumplan los requisitos incluidos tanto en la ley aplicable como en este Contrato para que tenga lugar la transferencia de la titulairdad o dominio, y se haya gestionado el cambio de titularidad del Vehículo ante la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, se compromete a contratar un seguro de automóvil válido para el territorio español. Salvo circunstancias concretas excepcionales, bajo ningún concepto utilizará el Vehículo previamente a tramitar lo anterior. En caso de tener lugar accidente o siniestro sin que el Comprador hubiera realizado lo anterior, responderá plenamente por los daños y perjuicios causados, debiendo cubrir todos los gastos y costes que lo anterior hubiese producido.
  37. GARANTÍA LEGAL Y EJERCICIO DE ACCIONES
  38. El Vendedor otorgará y cumplirá con las garantías legales exigidas por la normativa aplicable y las expresamente incluidas en este Contrato, pero no ofrecerá ninguna garantía comercial adicional. A lo anterior habría que incluir, si aplicase, la garantía que ofreciese el fabricante del Vehículo, la cual quedará fuera del ámbito de aplicación de este Contrato, y deberá ser reclamada directamente contra el fabricante atendiendo a los términos y condiciones que éste hubiera ofrecido en sus términos y condiciones.
  39. Las Partes estarán habilitadas para entablar todas cuantas acciones les asistan de conformidad con la normativa aplicable. En caso de incompatibilidad en el ejercicio de acciones con respecto a diferentes normativas que fueran aplicables (por ejemplo normativa civil, de consumidores y usuarios y leyes mercantiles) regirá el principio de especialidad, en virtud del cual la normativa específica primará sobre la genérica. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, siempre que la ley lo permita, estarán habilitadas para ejercitar aquellas que les resultasen más favorables.
  40. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  41. Las Partes podrán poner fin a este Contrato en casos de fuerza mayor siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado como incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.
  42. Adicionalmente, las Partes, de mutuo acuerdo, podrán poner fin a este Contrato con los efectos que ellas determinen.
  43. Por último, las Partes podrán resolver este Contrato unilateralmente ante incumplimientos graves y sustanciales de las obligaciones asumidas en este Contrato. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes:
    1. El pago de la totalidad del Precio de Compra.
    2. La entrega del Vehículo de acuerdo con los términos, condiciones y fechas aquí pactados.
    3. Cuando el Vendedor no proceda al saneamiento del Vehículo objeto de esta compraventa en casos de evicción de conformidad con lo expuesto en este Contrato y con lo estipulado en las normativa aplicable.
    4. Cuando el Vendedor no proceda al saneamiento del Vehículo objeto de esta compraventa en casos de vicios y defectos graves ocultos no manifiestos de conformidad con lo expuesto en este Contrato y en la normativa aplicable.
    5. Cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte.
    6. Cuando el Comprador, por motivos externos ajenos a su ámbito de control, no pudiese proceder al cambio de titularidad del Vehículo ante el correspondiente organismo gubernamental oficial.
    7. Las expresamente consideradas como tal por la normativa aplicable.
    8. Todas y cada una de estas serán causa justa y suficiente para poder resolver el Contrato sin que lo anterior constituya incumplimiento de Contrato.
  44. En todos y cada uno de estos supuestos, si finalmente se ejercitase esta facultad rescisoria, las Partes deberán proceder a la restitución de las prestaciones objeto de esta compraventa de conformidad con lo dispuesto en la ley aplicable. Adicionalmente, en caso de que la resolución se deba a incumplimientos de obligaciones esenciales, la Parte perjudicada tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios que lo anterior le hubiera podido provocar, todo ello de acuerdo con los términos, plazos y condiciones expuestos en la ley aplicable.
  45. DERECHO DE DESISTIMIENTO
  46. De conformidad con lo indicado en el capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y siempre que el Comprador ostente la condición de consumidor de conformidad con la citada ley, éste estará habilitado para poder desistir del Contrato siempre y cuando manifieste dicha intención dentro del plazo de 14 días naturales desde la entrega del Vehículo. Lo anterior, deberá entenderse con las limitaciones y requisitos que la propia ley impone. Si el Comprador desea ejercer mencionado derecho de desistimiento, y siempre y cuando no estemos ante una de las excepciones que la ley prevé en relación con el ejercicio de referido derecho, deberá remitir al Vendedor por escrito una declaración inequívoca en la que manifieste su voluntad de poner fin al Contrato, indicando los medios para la devolución. Dicha declaración deberá ser dirigida por correo postal o electrónico, a la dirección incluida en este Contrato. El Comprador deberá devolver al Vendedor el Producto a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se comunique la decisión de desistimiento del Contrato. Una vez se haya ejercitado el derecho de desistimiento por parte del Comprador con arreglo a lo anterior, y se verifique por parte del Vendedor que la solicitud de desistimiento cumple con las condiciones legales establecidas y que el estado del producto objeto de la compraventa es el mismo que cuando se realizó la entrega, el Contrato se entenderá resuelto y se deberá proceder a la restitución recíproca de las prestaciones objeto de este Contrato, lo que incluiría el Precio de Compra y los gastos derivados de la entrega (si aplicase). Todo gasto extraordinario derivado del ejercimiento de este derecho correrá a cargo del Comprador.
  47. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y ENTREGAS
  48. Toda notificación que debe enviarse a tenor de este Contrato deberá realizarse empleando medios de notificación fehacientes que permitan dejar constancia el momento exacto en el que fueron enviadas, así como el momento de su recepción.
  49. A efectos de lo anterior, el Vendedor podrá ser contactado directamente a través de la siguiente información:  
    1. Nombre: __________________________________________

      Dirección: __________________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  50. A efecto de lo anterior, el Comprador podrá ser contactado directamente a través de la siguiente información:  
    1. Nombre: __________________________________________

      Dirección: __________________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  51. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán acordar nuevas direcciones de notificaciones. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar la dirección postal de notificación, deberá comunicar fehacientemente lo anterior a la otra Parte, indicándole la nueva dirección a efectos de notificaciones.
  52. Para cualquier comunicación informal relativa a este Contrato se podrá utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  53. GASTOS E IMPUESTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA
  54. Los gastos derivados de la entrega y transporte del Vehículo están incluidos en el Precio de Compra, por lo que corren a cargo del Vendedor.
  55. Todos los gastos derivados de la presente compraventa deberá ser pagado por el Comprador, salvo aquellos supuestos concretos en donde la ley aplicable disponga lo contrario, o cuando las partes expresamente hayan acordado lo contrario en este Contrato.
  56. ELEVACIÓN A PÚBLICO
  57. Este Contrato pasará a ser completamente vinculante tras ser debidamente firmado por las Partes, sin necesidad de que sea elevado a público ni de que sea inscrito en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles. En caso de que alguna de las Partes estuviera interesada en elevar el mismo a público o inscribirlo en el correspondiente registro de cara a efectos frente a terceros, la Parte interesada en ello deberá gestionar y tramitar lo anterior, debiendo correr con los gastos que lo anterior pudiese ocasionar.
  58. MISCELÁNEA
  59. Ley aplicable
  60. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y al Código Civil español en tanto sean compatibles. En aquellos aspectos contradictorios regirá el principio de especialización en virtud del cual la normativa específica prima sobre la genérica.
  61. Resolución de conflictos
  62. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan acudir a la mediación o conciliación para solucionarlos. Si éste método no funcionase, las Partes acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Comprador, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que esta fuera imperativa en aplicación de lo dispuesto en la ley aplicable.
  63. Separabilidad
  64. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  65. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces. Con respecto a las cláusulas afectadas, se entenderán por no puestas y las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para esas cláusulas buscando siempre la misma finalidad que perseguía la cláusula original.
  66. Modificación del Contrato
  67. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes, y las mismas declaran que no existen otros acuerdos, ni orales ni por escrito que versen sobre esta compraventa. Toda modificación de este Contrato, deberá ser acordado previamente y por escrito por ambas Partes.
  68. Protección de datos y confidencialidad
  69. Las Partes reconocen que, en el marco de este Contrato, el Vendedor tendrá acceso a datos de carácter personal relativos al Comprador o a terceros vinculados con este. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, a estos efectos, el Vendedor tendrá la consideración de responsable de tratamiento sobre estos datos. El Vendedor se compromete a tratar los datos personales incluidos en este Contrato de manera segura y confidencial, y, a cumplir con la normativa aplicable española y europea en materia de protección de datos. Estos datos personales serán tratados por el Vendedor a los únicos efectos de garantizar una correcta ejecución de este Contrato, y para cumplir con sus obligaciones legales, fiscales, administrativas y contables, siendo lo anterior la base jurídica que legitimaría referido tratamiento. Los datos serán tratados de manera confidencial, y sobre los mismos se aplicarán medidas legales, técnicas y organizativas adecuadas y suficientes que garanticen su privacidad y el correcto ejercicio de los derechos que por ley le corresponden. Estos datos serán conservados mientras dure la relación contractual, y, en todo caso, hasta la prescripción de posibles responsabilidades legales que pudieran derivarse. El Vendedor adoptará medidas técnicas y organizativas para garantizar su correcta privacidad y confidencialidad, y no serán comunicados a terceros sin autorización expresa de los afectados, salvo en los casos expresamente permitidos o exigibles conforme a la ley. El Comprador y/o los afectados, podrán, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento y portabilidad de sus datos, en las condiciones legalmente previstas y dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en este Contrato. Asimismo, se informa a los interesados que les asiste el derecho a efectuar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que el tratamiento de sus datos no es el adecuado.
  70. Títulos y epígrafes
  71. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación. Las palabras utilizadas en singular incluyen plural y viceversa. Adicionalmente, las palabras utilizadas en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
  72. Cesión del Contrato
  73. Las Partes no podrán ceder este Contrato salvo cuando cuenten con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
  74. Anexos
  75. Todo anexo que haya sido incluido al Contrato de mutuo acuerdo por las Partes, formará parte del mismo de manera indivisible.
  76. Ejemplares
  77. Este Contrato se formaliza en dos ejemplares, uno para Vendedor y otro para Comprador.
  78. Divisa
  79. Toda cuantía económica incluida en este Contrato se entenderá acordada en euros (€).

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato de Compraventa en fecha  ___ de ________________del 20_______.

FIRMA DEL VENDEDOR

En su condición de Vendedor y en propio nombre y derecho.

Firma:


______________________________
__________________________________________

FIRMA DEL COMPRADOR

En su condición de Comprador y en propio nombre y derecho.

Firma:


______________________________
__________________________________________

RECONOCIMIENTO DE ENTREGA

El Comprador reconoce haber recibido por parte del Vendedor:

  1. Ejemplar del Contrato debidamente firmado.
  2. Vehículo objeto de esta compraventa y su matricula.
  3. Permiso de circulación del Vehículo.
  4. Ficha Técnica del Vehículo.
  5. Copia del recibo del impuesto de circulación pagado el año inmediamente anterior a la compraventa.
  6. Llaves del Vehículo.
  7. Copia de la factura de compraventa emitida por el Vendedor.
  8. Los Accesorios citados en este Contrato.

Última actualización 28 de mayo de 2024

¿Qué es un Contrato de Compraventa?

Un Contrato de Compraventa es un contrato legalmente vinculante utilizado entre un comprador y un vendedor para definir los términos de una transacción. 

Tanto el comprador como el vendedor pueden crear un Contrato de Compraventa para documentar la transacción. 

Un Contrato de Compraventa también se conoce como:

  1. Contrato de venta
  2. Contrato de venta de bienes
  3. Contrato de compraventa de bienes
  4.  Acuerdo de venta
  5. Contrato de compra

¿Quiénes pueden usar un Contrato de Compraventa?

Este Contrato de Compraventa puede ser utilizado entre:

  • Particulares y para uso personal. Por ejemplo, Juan quiere vender su coche a Carlos, el cual quiere utilizarlo para su uso personal. Juan es médico y Carlos enfermero. Ambos son particulares y la compraventa no forma parte de sus actividades profesionales.
  • Profesionales dentro de su actividad empresarial o profesión. Por ejemplo, Juan se dedica a vender maquinaria para coches. Carlos tiene un taller de coches. Ambos celebran un contrato de compraventa de piezas de coche. Esta compraventa se realiza dentro del ámbito de sus actividades comerciales o profesionales. Estaremos ante una compraventa de carácter mercantil y no civil, pues las herramientas son compradas para posteriormente ser revendidas y lucrarse de ellas.
  • Particular y profesional, donde el empresario actúa dentro de su ámbito profesional. Por ejemplo, Juan tiene una empresa de compraventa de coches de segunda mano y le vende a Carlos un coche para su uso personal. Ambos celebran un contrato de compraventa de coche de segunda mano. La compraventa se realizaría entre un empresario y un particular.

Lo anterior es importante ya que dependiendo de entre quienes se celebra el contrato de compraventa aplicarán ciertas normativas y sus garantías. 

  • Si es una compraventa entre particulares, aplicará lo acordado entre las partes en el contrato y lo dispuesto en el Código Civil.
  • Si es una compraventa entre profesionales, aplicará lo acordado entre las partes y lo dispuesto en el Código de Comercio y otras leyes mercantiles aplicables. Supletoriamente aplicará lo dispuesto en la normativa civil, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en la normativa mercantil.
  • Si es una compraventa entre particular y profesional, aplicará lo acordado entre las partes y lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la normativa civil.

¿Para qué sirve un Contrato de Compraventa?

Un Contrato de Compraventa sirve para definir los términos de una transacción entre un comprador y un vendedor. Es muy importante porque contiene todos los detalles relevantes de esta venta. Es muy utilizado en la compraventa de coches y motos.

Documentar esta venta por escrito en un contrato concede seguridad a las partes y ayuda a evitar futuros problemas entre las mismas. 

Este Contrato de Compraventa brinda protección legal tanto al comprador como al vendedor. Si el comprador no paga por los bienes o el vendedor no cumple con su parte del acuerdo, el Contrato de Compraventa permitirá tener prueba por escrito de que existía un acuerdo entre las partes. Ello podrá ser muy útil si surgen futuros problemas y es necesario resolver el problema ante un tribunal o un árbitro.

¿Cuándo usar un Contrato de Compraventa?

Puede usar un Contrato de Compraventa cuando venda o compre bienes, por ejemplo:

  • Vehículos a motor (coches, motos, camiones, etc.)
  • Barcos u otras embarcaciones
  • Aparatos electrónicos (móviles, ordenadores, televisiones, etc.)
  • Muebles (sillones, sillas, mesas, muebles para oficinas, etc.)
  • Joyería o relojes
  • Remolques u otros accesorios del vehículo
  • Animales
  • Otros bienes muebles (bicicletas, instrumentos musicales, libros, antigüedades, etc.)

¿Puedo usar este contrato para comprar o vender animales? 

Sí, usted puede utilizar este contrato para la compraventa de animales como caballos, perros u otras mascotas. El contrato de LawDepot está adaptado a los últimos requisitos para la compraventa de animales de acuerdo con las últimas reformas legislativas. 

Adicionalmente se debe tener en cuenta que, en caso de que se venda un animal, la compraventa está prohibida entre particulares. Para ello se debe haber obtenido las correspondientes licencias administrativas, entre ellas, la de núcleo zoológico. 

De acuerdo a la Ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que ya no son considerados como bienes muebles. 

Únicamente se les aplicará el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. 

¿Cómo hacer un Contrato de Compraventa?

Puede crear fácilmente un Contrato de Compraventa completando el cuestionario de LawDepot. El uso de nuestra plantilla le asegurará completar los pasos necesarios:

1. Describa los bienes

Proporcione una descripción detallada de los bienes que proporciona el vendedor. Por ejemplo, si están vendiendo un coche, proporcione la marca, modelo, combustible usado, año, color, número de serie y bastidor, matrícula y kilometraje.

Usted podrá elegir entre incluir esta información en un primer momento, o añadirla más adelante (una vez el contrato haya sido descargado o impreso).

Es importante detallar el estado en el que se encuentra el bien. Por ejemplo, si está nuevo, está usado, o tiene algún defecto y necesita reparación.

Si está vendiendo un vehículo, debe proporcionar datos relativos a inspección técnicas (ITV para automóviles, ITB para barcos) impuestos de circulación, etc.

Además, debe incluir información sobre cualquier accesorio adicional incluido y los datos registrales en caso se haya registrado el bien en el Registro de Bienes Muebles.

2. Proporcione la información del comprador y del vendedor

Debe definir entre quién se celebra la compraventa: entre particulares, entre empresarios o entre particular y empresario. Esto es importante porque las normativas aplicables pueden variar según el alcance de la compraventa.

Si el comprador o vendedor es un particular, incluya nombre completo y DNI o NIE. Incluya otros datos de contacto como: teléfono, correo electrónico y dirección.

Si el comprador o vendedor es una empresa (persona jurídica) incluya la denominación social, NIF, el nombre del representante de la empresa, y DNI o NIE del representante. 

3. Indique el precio y detalles del anticipo o primer pago

Asegúrese de incluir el precio de los bienes en su Contrato de Compraventa. LawDepot le da la opción de incluir un pago de un anticipo o primer pago. Si va a incluir un anticipo, defina la cuantía, cuándo se pagará y el método de pago.

Mediante este primer pago o anticipo, el comprador paga parte del precio total de compra acordado. El restante tendrá lugar de conformidad a lo que se indique en el contrato. 

4. Resume los detalles de pago

Describe en qué momento tendrá lugar el pago. El pago puede ser:

  • Pago del total en el momento de la firma del contrato
  • Pago en el momento de la entrega del bien
  • Pago en una fecha específica
  • Pago a plazos

Si el comprador está pagando a plazos, incluya si se seguirá un cronograma de pago regular o si se pagará cuando se alcancen ciertos hitos o eventos.

  • Si se decide seguir con un cronograma de pago regular, deberá incluir el número de plazos y cada cuánto tiempo se pagará al comprador. Por ejemplo, semanalmente, cada dos semanas, mensual, etc.
  • Si se decide pagar por hitos o eventos, deberá describir el acontecimiento que desencadenará el pago y cómo se pagará. Por ejemplo, se requiere del pago del 50% al momento de la firma y 50% al momento de la entrega del producto.

Si el pago se realiza a plazos, puede incluir la opción de cobrar intereses remunerativos.

Intereses remuneratorios y de demora

Los intereses remuneratorios son una cuantía extra que el comprador deberá pagar por pagar el bien a plazos. Esto es, se le da la opción de pagarlo a plazos y a cambio deberá pagar un interés por ello.

Por otro lado, están los intereses de demora o mora. El interés de mora es la indemnización a la que tendrá derecho el vendedor si el comprador no cumple con sus obligaciones de pago en las fechas fijadas; es decir, si el comprador paga tarde. 

También tendrá la opción de elegir si quiere cobrar una penalización al comprador si este paga tarde. Podrá elegir entre el cobro de intereses (por ejemplo 3%) o de una cantidad fija (por ejemplo 150 euros).

Defina cómo se pagarán los bienes. El pago puede ser en:

  • Dinero en efectivo (siempre que sea menor a 1.000 euros si una de las partes es profesional o empresario)
  • Cheque
  • Transferencia bancaria
  • Bizum
  • Letra de cambio
  • Otros métodos de pago (depósito bancario, giro postal, pagaré)

5. Proporcione información sobre la entrega de los bienes

Puede incluir términos relacionados con el lugar y el método de entrega. La entrega puede ser en la dirección del comprador, la dirección del vendedor u otra ubicación específica. 

Puede elegir entregar el bien a la firma del contrato, al momento de recibir la totalidad del monto adeudado, en una fecha específica o en varias entregas. 

Además, puede incluir la opción de permitirle al comprador tener la oportunidad de revisar el bien antes de recibirlo. Así como, incluir o no los gastos de entrega y transporte en el precio final.

6. Responsabilidad sobre los gastos derivados 

Incluya quién será responsable de pagar los gastos e impuestos derivados de la compraventa. Por ejemplo, gastos derivados de registros o elevación a público, trámites necesarios para el cambio de titularidad, etc.

Como norma general el comprador es el encargado de pagar todos los gastos derivados de la compraventa, salvo situaciones concretas en donde la ley disponga lo contrario.

No obstante, las partes pueden pactar quién deberá pagar los gastos o compartirlo en partes iguales.

7. Indique si hay garantía sobre los bienes

Una garantía es una declaración de responsabilidad hecha por escrito, por la que se asegura la calidad y estado de los bienes. Es un mecanismo que sirve para proteger los intereses de las partes, y garantizar que se va a cumplir con lo acordado. 

Es importante tomar en cuenta que las garantías legales aplicables dependerán de entre quién se formaliza la compraventa. El contrato de LawDepot regula lo anterior, incluyendo las garantías que apliquen (las incluidas en el código civil, en la normativa aplicable a usuarios o consumidores o las incluidas en el código de comercio y otras leyes mercantiles).

Adicionalmente, en el contrato de LawDepot se incluyen otras garantías que las partes deberán respetar. Entre ellas, podemos incluir:

  • Si el producto no cuenta con ningún defecto y está apto para el uso previsto. Por ejemplo, el lavavajillas lava los platos de forma eficaz.
  • Si el producto cumple con la normativa técnica o administrativa para su correcto funcionamiento y comercialización. Por ejemplo, el vendedor sólo utilizó proveedores autorizados.
  • Si el producto no tiene cargas, gravámenes ni otras limitaciones. Por ejemplo, no hay gravámenes o pagos pendientes sobre el producto.
  • Si el producto no tiene ningún pago de impuestos pendiente. Por ejemplo, cuando no se ha pagado el impuesto de circulación del vehículo.
  • Si el producto no tiene ningún procedimiento judicial o extrajudicial. Por ejemplo, reclamaciones, demandas u otros procedimientos que afecten al producto.  
  • Si el producto no cuenta con ninguna sanción o multa. Por ejemplo, el coche no tiene ninguna multa de tráfico.
  • Si el vendedor ofrece una garantía comercial adicional.

8. Proporcione información sobre la resolución de conflictos

Elija cómo se resolverán las disputas y conflictos que puedan surgir en un futuro. Es una cláusula importante y obligatoria. Puede elegir entre tribunales y juzgados o arbitraje.

Ambos son métodos de resolución de conflictos.

Los tribunales son el método tradicional de resolución de conflictos, en el que las partes acuden ante un juez para que emita una sentencia sobre un determinado asunto. La decisión del juez es obligatoria de cumplir y completamente vinculante.

El arbitraje es un método alternativo para solucionar las disputas. En estos casos, un tercero neutral (árbitro), es el encargado de resolver la disputa, y tomar una decisión al respecto. La decisión del árbitro sí es vinculante para las partes, por lo que tienen que cumplir con lo que decida.

9. Cláusulas adicionales

La última parte del contrato podrá incluir cláusulas adicionales u otras condiciones que considere importante. Por ejemplo, si desea especificar cláusulas de reclamos y/o devoluciones, si va a pagar en otra moneda y su respectivo tipo de cambio, entre otros.

10. Firme el contrato

Hay un espacio en la parte inferior del documento para que el comprador y el vendedor firmen el contrato. Si sabe la fecha en que se firmará el Contrato de Compraventa, inclúyalo también en el contrato.

Se deberán firmar dos ejemplares, uno para vendedor y otro para comprador.

Una vez que se firma debidamente el Contrato, la compraventa se entiende perfeccionada y comienza a desprender sus efectos. 

¿Cómo vender un coche entre particulares?

1. Asegúrate que el vehículo esté libre de cargas

Lo primero que hay que revisar es que el vehículo esté libre de cargas. En caso el vehículo esté en situación de baja temporal, debe volver a dar de alta el vehículo antes de hacer la transferencia. 

¿Qué significa que el vehículo esté en baja temporal?

Un vehículo puede estar de baja temporal, cuando no va a estar funcionando por máximo un año, pero que piensan usarlo luego. Por ejemplo, algunos dueños de coche que piensan viajar por un periodo largo o van a dejar su coche estacionado, dan de baja temporal para evitar pagar tasas, como impuesto de circulación o seguros. 

Posibles cargas de un vehículo

  • Impuesto de Circulación. No puede transferir un vehículo sin los impuestos locales abonados.
  • Posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas. No puede transferir un vehículo con sanciones o multas.
  • Libre de cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Por ejemplo, si el vehículo ha sido financiado por un banco o entidad financiera, debe comprobar si ésta realizó alguna anotación en el Registro de Bienes Muebles que impida la venta hasta su autorización. Si es el caso, y existe una reserva de dominio registrada, debe saber que no se podrá realizar el cambio de titularidad hasta no justificar el pago completo del vehículo. Para ello, el titular del vehículo debe contactar a la entidad financiera y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para luego tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se inscribió.
  • Libre de embargos y precintos. Si el vehículo tiene un embargo o un precinto, el vendedor tendrá que informar al comprador y si está conforme con la situación, para poder realizar la venta, deberá firmar un documento en el que indique que es conocedor de dicha situación.

2. Cree el contrato de compraventa

Una vez encuentre un comprador debe crear un Contrato de compraventa. En este documento se detallará información de las partes, descripción del vehículo, precio, detalles de pago, detalles de entrega, entre otros. 

Además, va a ser necesario para hacer el cambio de titularidad del vehículo posteriormente. 

El Contrato de Compraventa de LawDepot se asegurará de que su contrato sea creado de conformidad con la ley aplicable.

3. Notifica la venta del vehículo en la DGT (Dirección General de Tráfico)

La notificación de venta debe hacerla el vendedor del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre. 

Puede realizarla por internet o de manera presencial entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tránsito. 

¿Qué documentos necesito para vender un coche?

Para vender un coche necesitas contar con la siguiente lista de documentos:

  1. Recibo de impuesto municipal de circulación. El impuesto de circulación o también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) debe estar al día.
  2. Permiso de circulación. Este documento certifica que el vehículo está correctamente dado de alta y se le permite circular.
  3. Certificado de la ITV. El coche debe haber aprobado la última inspección técnica obligatoria.
  4. Tarjeta de Inspección Técnica. (tarjeta verde) Este documento acredita la identidad del vehículo y asegura que está homologado para circular por las carreteras españolas.
  5. Cambio de titularidad. Para el cambio de titularidad el vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta. También debe justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  6. Notificación de venta. Debe comunicar el cambio de titularidad del coche en la Jefatura de Tráfico correspondiente en el plazo máximo de 10 días.
  7. Contrato de compraventa. Es muy importante contar con un contrato donde se recojan todos los datos identificativos de las partes, los detalles del vehículo, los detalles del acuerdo y las firmas de ambas partes. 

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