Contrato de Catering

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Contrato de Catering

Detalles del proveedor de catering


Detalles del proveedor de catering

¿Quién prestará el servicio de catering?

Proveedor de catering

Individuo
Corporación

Ej. Alejandro Rodríguez García

Ej. 730 123 77 M


Ej. 659 65 41 48

Ej. proveedor@gmail.com

Ej. Gran Vía 123, 28013, Madrid, España




Preguntas más frecuentes
¿Qué es el NIF y el DNI?DNI es el Documento Nacional de Identidad que se asigna a todos los españoles.

El NIF es el Número de Identificación Fiscal y es utilizado como el "DNI" de una empresa. Sirve para identificar a la empresa.
¿Qué diferencia hay entre DNI y NIE?DNI es el Documento Nacional de Identidad que se asigna a todos los españoles. El NIE o Número de Identificación de Extranjero es el código que se asignada a cada ciudadano extranjero. Ambos sirven para identificar a los individuos.


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Página de

CONTRATO DE CATERING

Este Contrato de Catering (el "Contrato") es celebrado en ____________________________________, en fecha _____ de _______________ del 20_______.

REUNIDOS

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Proveedor de Catering".

-Y-

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cliente".

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de los servicios objeto del presente Contrato, está interesado en encargárselos al Proveedor de Catering.

II. Que el Proveedor de Catering, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y materiales necesarios para poder prestar referidos servicios correctamente, está de acuerdo en prestar los mismos de conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.

III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato han firmado y acordado un presupuesto o documento funcional en donde se detalla con una mayor precisión los requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, y condiciones económicas de dichos servicios. Este presupuesto es incorporado al presente Contrato, formando parte inseparable del mismo, como anexo. En adelante, el “Presupuesto”. En caso de contradicción entre lo dispuesto en este Presupuesto y en el Contrato relacionado con estos requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, fases o hitos, primará lo dispuesto en el Presupuesto.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y SERVICIOS A PRESTAR
  2. En virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a contratar al Proveedor de Catering los servicios indicados a continuación: ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________.

    De aquí en adelante serán referenciados como el "Servicio" o los "Servicios" indistintamente.

  3. El Proveedor de Catering deberá desempeñar los Servicios de manera responsable y diligente, evitando cualquier conducta negligente que pudiera causar daños o perjuicios al Cliente o a terceros, siguiendo las instrucciones del Cliente y respetando en todo caso los estándares, normativos y costumbres del sector teniendo en cuenta las circunstancias y naturaleza concretas del Servicio.
  4. En lo que respecta a la ubicación donde se prestarán los Servicios, las Partes acuerdan lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________.
  5. En lo que respecta a fechas y horario de celebración del evento, las Partes acuerdan lo siguiente: ______________________________________________________________________________________.
  6. En caso de que exista alguna modificación con respecto al lugar en el que se prestarán los Servicios, el Cliente se lo deberá comunicar al Proveedor de Catering con un plazo de tiempo suficiente y razonable, empleando un método de notificación fehaciente.
  7. Con carácter general, no quedarán incluidos dentro de los Servicios cualesquiera otros servicios no expresamente determinados o incluidos en este Contrato y en el Presupuesto. No obstante lo anterior, las Partes, de mutuo acuerdo, estarán habilitadas para acordar nuevos servicios y actividades. Para lo anterior será necesario el acuerdo previo, expreso y por escrito de las Partes, y en caso de variación sustancial entre los antiguos Servicios y los nuevos añadidos, se podrán modificar proporcionalmente los plazos, costes y gastos inicialmente previstos. En ese sentido, las Partes deberán llegar a un nuevo acuerdo relativo al alcance de estos nuevos servicios, así como otros aspectos importantes como los términos económicos, planificación y otros. Estas nuevas condiciones quedarán incorporadas a este Contrato como anexos.
  8. En relación con la vestimenta del personal que servirá el Catering, las Partes acuerdan que deberán vestir de la siguiente manera: _______________________________________________________________________________________.
  9. Los Servicios serán para un evento que contará con __________ asistentes. A tal efecto, las Partes acuerdan que el número de asistentes podrá ser modificado por el Cliente siempre y cuando dicha comunicación tenga lugar dentro de los ______ días antes de que comience el evento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el cambio afecte sustancialmente al número de recursos, ya sea económicos o humanos que el Proveedor de Catering necesita para prestar el Servicio, éste tendrá derecho a que se renegocien las condiciones económicas de este Contrato.
  10. DETALLES DEL MENÚ
  11. Los Servicios de catering incluirán la provisión de comida pero no de bebida. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que el Cliente va a poder elegir lo que se ofrezca en el catering, lo cual queda detallado a continuación:     .
  12. Adicionalmente, el Proveedor de Catering ofrecerá opciones alternativas de menús, única y exclusivamente en los siguientes supuestos:     .
  13. Todo cambio en el menú deberá ser comunicado al Proveedor de Catering con al menos la antelación incluida a continuación: ________________________________________________________________________________________________.
  14. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
  15. Este Contrato comenzará a tener efecto desde la fecha de su firma, y estará vigente hasta que finalice el evento, sin perjuicio de una posible cancelación o resolución anticipada del Contrato, de conformidad con los términos aquí expuestos y con lo dispuesto en la ley aplicable.
  16. CONDICIONES ECONÓMICAS
  17. Como contraprestación por los Servicios objeto de este Contrato, el Cliente pagará al Proveedor de Catering en concepto de honorarios un precio por hora de __________€. En estos supuestos el Proveedor de Catering tendrá la obligación de documentar e ir informando periódicamente al Cliente del número de horas que han sido trabajadas. El número de horas no deberá ser injustificadamente aumentado por parte del Proveedor de Catering, y se deberá tomar como ejemplo las buenas prácticas del sector para calcular el número de horas que el Servicio debería tardar. El Proveedor de Catering deberá enviar un informe de horas trabajadas al Cliente de manera periódica, debiendo las partes acordar este plazo de mutuo acuerdo.

    De aquí en adelante será referenciado como la "Remuneración".

  18. Las cantidades indicadas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sobre las mismas se deberán repercutir y/o realizar las correspondientes retenciones que la normativa aplicable exigiese. Dichos impuestos o retenciones serán pagados por la Parte obligada a ello de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable.
  19. En relación con el pago de la Remuneración, el Proveedor de Catering facturará al Cliente cuando los Servicios hayan sido prestados completamente.
  20. A los efectos anteriores, el Proveedor de Catering emitirá la correspondiente factura o recibo por los conceptos y plazos indicados en este Contrato, debiendo ser pagadas las mismas dentro de los 30 días siguientes a su emisión recepción. Esta factura deberá cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable, entre ellos: número y fecha de factura, las cantidades a cobrar correctamente desglosadas, impuestos aplicados, retenciones, y en su caso, serie, fecha de emisión, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del Proveedor de Catering, como del Cliente, domicilio de ambas Partes, y la descripción de los Servicios. Para la emisión de la citada factura, se emplearán los datos identificativos y fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  21. La Remuneración deberá ser pagada mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: _______________________________________________________________________________________________

    ii.      Entidad bancaria: _______________________________________________________________________________________________

    iii.      IBAN: _______________________________________________________________________________________________

  22. GASTOS DURANTE EL SERVICIO Y REEMBOLSO
  23. Con carácter general, todo gasto que previsiblemente fuera necesario para poder prestar correctamente el Servicio estará incluido dentro del precio de la Remuneración. Estos gastos deberán ser razonables y estar directamente relacionados con el Servicio, en el sentido de que sin los mismos el Servicio no podría ser ejecutado correctamente.
  24. En relación con gastos extraordinarios no habituales que pudieran surgir en el marco de la prestación de los Servicios, esto es, aquellos gastos que no se puedan prever en el momento de la confección del Contrato y que surjan debido a circunstancias especiales o imprevistas, las Partes acuerdan que los mismos deberán ser asumidos por el Cliente, y en ese sentido los mismos serán rembolsados siempre y cuando los mismos hayan sido estrictamente necesarios para poder continuar prestando el Servicio, sean razonables y conformes a las costumbres y prácticas del sector, y los mismos hayan sido previamente aprobados por el Cliente. De lo contrario, el Cliente no estará obligado a reembolsarlos.
  25. A efecto de lo anterior, el Proveedor de Catering se obliga a comunicar al Cliente estos gastos tan pronto como tenga constancia de los mismos y únicamente serán rembolsados cuando todos los requisitos anteriormente citados se cumplan.
  26. DEMORA EN EL PAGO
  27. En caso de que el Cliente no pague en los plazos acordados, se cobrará un interés por demora equivalente al interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. Las Partes acuerdan que estos intereses se calcularán anualmente sobre el total adeudado, y se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, siendo por tanto exigibles sin necesidad de que el Proveedor de Catering tenga que realizar un requerimiento formal al Cliente, y continuarán devengándose hasta que se haya pagado el total de lo adeudado en virtud de este Contrato.
  28. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE CATERING
  29. En el marco de la prestación de los Servicios, el Proveedor de Catering deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Actuará de manera eficiente, diligente y responsable de conformidad con los estándares profesionales y prácticas generalmente aceptadas en el sector, cumpliendo en todo momento la normativa aplicable y siguiendo las instrucciones indicadas en este Contrato y aquellas indicaciones que el Cliente le proporcione en un futuro. No obstante lo anterior, el Proveedor de Catering no será responsable de los errores, defectos o demoras que tuvieran lugar en el marco de la prestación del Servicio cuando las mismas sean debidas a que la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, o se hubiera omitido entregar una información necesaria para poder prestar el Servicio. El Proveedor de Catering no estará obligado a verificar que la información proporcionada es verídica, cierta y actualizada. La responsabilidad que pudiera derivar de lo anterior será asumida por el Cliente.
    2. El Proveedor de Catering garantizará que su personal se presentará al evento o eventos de manera profesional, vistiendo apropiadamente de acuerdo con lo establecido en este Contrato y con los estándares para este tipo de eventos, debiendo mantener una apariencia pulcrua y limpia en todo momento. Asimismo, garantiza que su personal se comportará en todo momento con la máxima diligencia, cortesía y respeto hacia los asistentes del evento. No se tolerará ningun tipo de comportamiento inapropiado, incluyendo insultos, comentarios ofensivos o comportamiento irrespetuoso. Igualmente, el personal no deberá presentar tatuajes grandes visibles, piercings, o cualquier otro tipo de modificación corporal que pudiera ser considerada inapropiada u ofensiva para los asistentes.
    3. El Proveedor de Catering se compromete a suministrar alimentos y bebidas de alta calidad, frescos, y seguros para el consumo. Los productos perecederos deberán estar dentro de su fecha de caducidad y ser almacenados y preparados de acuerdo con las normas de seguridad alimentarias aplicables. Todos los alimentos y bebidas proporcionadas deberán cumplir igualmente con las normas de calidad acordadas en este contrato, lo que incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, presentación, sabor, temperatura, y orden de los alimentos.
    4. Salvo que expresamente se haya acordado lo contrario en este Contrato, dispondrá y mantendrá todos los medios y recursos materiales y/o humanos que sean necesarios para que el Servicio pueda ser prestado correctamente. Cualquier incidencia imputable al Proveedor de Catering en la prestación de los Servicios, será corregida o subsanada a costa de éste en el menor plazo posible, atendiendo a su criticidad, riesgos, costes y posibles daños y perjuicios, de acuerdo con lo indicado en este Contrato.
    5. Emitirá las facturas de conformidad con los tiempos y condiciones estipulados en este Contrato.
    6. Mantendrá correctamente informado al Cliente sobre la ejecución y estado de los Servicios prestados y se compromete a mantener un correcto flujo de comunicaciones Cliente-Proveedor de Catering. En ese sentido, el Cliente podrá exigir al Proveedor de Catering el envío periódico de información y documentación sobre el estado de la ejecución de los Servicios, de cara a que pueda realizar un correcto seguimiento de los mismos.
    7. Cumplirá con los plazos y condiciones de la prestación del Servicio indicado en este Contrato.
    8. Cumplirá con las obligaciones vinculadas a protección de datos personales, y otras incluidas en este Contrato.
    9. Cumplirá con sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago de los impuestos aplicables, así como de la correspondiente emisión de facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa aplicable.
    10. Responderá frente al Cliente por incumplimiento del Contrato efectuado por sus empleados y/o subcontratados o terceros vinculados, y se compromete a tomar las medidas necesarias para subsanar tales incumplimientos. En ese sentido, el Proveedor de Catering se obliga particularmente a cumplir con las obligaciones laborales de sus empleados, y garantizar que todo su personal, entidades subcontratadas o terceros vinculados conozcan perfectamente las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Contrato, entre otras, las relativas a las condiciones del Servicio, y al tratamiento de datos personales. Estas obligaciones deberán ser directamente trasladadas e impuestas a los mismos bajo las mismas condiciones que las acordadas en este Contrato.
    11. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor y el Proveedor de Catering de empresario o proveedor a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, el Proveedor de Catering deberá cumplir con todas las obligaciones y derechos a los que la citada normativa en materia de consumidores obligase.
  30. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
  31. En el marco de la prestación de los Servicios, el Cliente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Abonará las facturas por los Servicios prestados de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos establecidos en este Contrato. Ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago, la Parte incumplidora entrará, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento de pago por la Parte acreedora, en mora y quedará obligada al pago de las cantidades adeudadas incrementadas en el interés o cuantía aquí fijado, sin perjuicio de la reclamación que adicionalmente corresponda por los daños y perjuicios causados.
    2. Proporcionará al Proveedor de Catering toda la información y/o documentación que sea necesaria para que el Proveedor de Catering pueda prestar el Servicio correctamente y garantizará un correcto flujo de comunicación Cliente-Proveedor de Catering.
    3. Respetará el trabajo y autonomía del Proveedor de Catering, y no interferirá en su actividad profesional de manera injustificada o desproporcionada, siempre y cuando se estuvieran respetando los términos acordados en este Contrato y no se estuviera vulnerando la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, esta obligación de respeto a la autonomía del Proveedor de Catering no exime al Cliente de su derecho de supervisar y controlar la ejecución de los Servicios encargados, siempre y cuando se realice de manera proporcional y respetuosa de conformidad con las prácticas aceptadas en el sector.
    4. Cumplirá con las obligaciones fiscales derivadas de este Contrato que le sean imputables de conformidad con la normativa aplicable.
  32. DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL
  33. Sin perjuicio de lo acordado en este Contrato relativo a gastos extraordinarios en los que hubiera incurrido el Proveedor de Catering en el marco de la ejecución de los Servicios, y salvo acuerdo en contrario expresamente incluido en este Contrato, las Partes acuerdan que, con carácter general, el Proveedor de Catering proporcionará todos los materiales y recursos que sean necesarios para que los Servicios puedan ser prestados correctamente y de conformidad con las condiciones acordadas en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará obligado de proporcionar al Proveedor de Catering toda documentación, registros, papeles, información, archivos u otro material de referencia que esté a su disposición y sea necesario para que el Proveedor de Catering pueda prestar correctamente el Servicio. Una vez terminado este Contrato, el Proveedor de Catering deberá devolver al Cliente toda esta información a la que le hubieran dado acceso, junto con otra información relacionada con el Servicio que se hubiera podido crear en la ejecución del mismo. Adicionalmente, deberá devolverle o destruir toda copia que hubiera podido realizar. Esta información deberá ser devuelta dentro de los 15 días siguientes a la finalización del Contrato.
  34. NATURALEZA DEL CONTRATO
  35. Con respecto a su relación contractual, las Partes declaran y reconocen que la relación que une a las mismas es puramente mercantil, no existiendo por tanto relación laboral alguna entre ellas. En caso de darse la circunstancia de que eventualmente personal del Proveedor de Catering se desplace a la oficina o domicilio del Cliente para prestar los Servicios, dicho personal actuará bajo la exclusiva dirección del Proveedor de Catering, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Cliente. Las obligaciones y responsabilidades laborales con respecto a esos trabajadores recaerán única y exclusivamente sobre el Proveedor de Catering.
  36. A efecto de lo anterior el Proveedor de Catering actuará en condición de contratista autónomo y, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, tendrá pleno control sobre el tiempo y organización del trabajo, así como los medios y métodos utilizados, siempre y cuando se respete lo acordado en este Contrato. En ese sentido, el Proveedor de Catering trabajará de manera autónoma y no bajo la dirección del Cliente, pero será responsable de que el Servicio cumpla con los requisitos y exigencias indicadas en este Contrato.
  37. Las Partes reconocen igualmente que esta relación contractual no conllevará creación de corporación alguna, ni implica ningún tipo de asociación o colaboración entre ellas, más allá de la relación mercantil derivada de la prestación del referido Servicio.
  38. CONTRATO DE MEDIOS Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
  39. En relación con la naturaleza del Servicio prestado, las Partes acuerdan y reconocen que el cumplimiento de este Contrato no estará vinculado a la consecución de un resultado concreto o específico más allá de lo expresamente acordado en este Contrato por las Partes. El Contrato suscrito no es un contrato de resultado, sino de medios. Por tanto, la correcta ejecución del Servicio no se encontrará supeditada a la consecución de un resultado concreto y específico, sino que bastará con que el Servicio haya sido prestado correctamente, de manera eficiente, diligente y responsable, siguiendo las instrucciones del Cliente, y de conformidad con lo indicado en este Contrato y respetando la normativa aplicable.
  40. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  41. El Proveedor de Catering se compromete a contratar y mantener en vigor, durante toda la vigencia del presente Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación por daños y perjuicios a terceros que pueda surgir como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato. Dicha póliza de seguro deberá tener una cobertura suficiente y razonable atendiendo a la naturaleza y característica de los Servicios prestados, así como de los riesgos inherentes a los mismos. El Proveedor de Catering deberá proporcionar al Cliente prueba de que ha contratado referido seguro mediante el envío al Cliente de una copia de la póliza contratada. Esta copia deberá ser enviada al Cliente antes de que se comience con los Servicios, y cada vez que la póliza sea renovada o modificada.
  42. El cumplimiento por parte del Proveedor de Catering de las obligaciones de seguro establecidas en esta cláusula no exime al Proveedor de Catering de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros que surjan como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato.
  43. En caso de que el Proveedor de Catering no contrate o mantenga el seguro requerido, el Cliente tendrá derecho a contratar dicho seguro a expensas del Proveedor de Catering, y el Proveedor de Catering deberá asumir los costes derivados del pago de dichas primas, así como otros gastos relacionados con la obtención de dicho seguro.
  44. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  45. Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en lo relativo a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto, las Partes declaran y reconocen que, en el marco de la prestación de los Servicios al Cliente, el Proveedor de Catering tendrá acceso a datos personales del Cliente o de terceros relacionados con éste, siendo la ejecución del Contrato la base jurídica que legitima referido tratamiento. A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Proveedor de Catering tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y el Cliente de responsable del tratamiento. Dicho tratamiento se limitará a lo estrictamente necesario para que el Proveedor de Catering pueda prestar el Servicio correctamente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, siendo la correcta ejecución de los Servicios la principal finalidad de dicho tratamiento. A tal efecto, el Proveedor de Catering se obliga a tratar estos datos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario para la correcta ejecución del Servicio, a tratar dichos datos a los únicos efectos de cumplir con dicha finalidad, seguir las indicaciones del Cliente, y respetar los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa aplicable. Entre estas obligaciones, se puede incluir, a título enunciativo, pero no limitativo:
    1. Llevar un registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Cliente.

    2. No comunicar los datos a terceros salvo cuando se disponga del consentimiento expreso del Cliente, o en aquellos supuestos exigibles conforme a la ley aplicable.

    3. Notificar al Cliente cualquier, sin dilación indebida, y en cualquier caso dentro de las 72 horas siguientes desde su conocimiento, la existencia de posibles brechas de seguridad.

    4. Conservar los datos de manera segura, implementando medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas y suficientes.

    5. Colaborar con el Cliente ante el ejercicio de alguno de los derechos relacionados con la protección de datos personales que puedan ser ejercicios por los interesados.

    6. Devolver o destruir los datos a los que ha tenido acceso tras la prestación del Servicio.


    Lo anterior no es una lista cerrada, sino que las obligaciones concretas dependerán de la naturaleza exacta y concreta del Servicio. Adicionalmente, en caso de proceder a la subcontratación de los Servicios, estas obligaciones asumidas relacionadas con la protección de datos personales deberán ser igualmente impuestas por el Proveedor de Catering a la entidad subcontratada (subencargado del tratamiento). El Proveedor de Catering será plenamente responsable frente al Cliente por el incumplimiento de lo anterior.

  46. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL PROVEEDOR DE CATERING
  47. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Proveedor de Catering DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para prestar el Servicio, así como otras licencias o certificaciones a las que se haya obligado a obtener de conformidad con lo indicado en este Contrato. Cualquier cambio relacionado con lo anterior deberá ser comunicado imperativamente dentro de las 48 horas siguientes a que lo conozca o que razonablemente lo debiera haber conocido.
    5. Ha contratado o contratará antes de que el Servicio comience, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran producirse en el marco de la prestación del Servicio, todo ello de conformidad con lo acordado en este Contrato. Este requisíto no será necesario cuando el Proveedor de Catering ya disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lo anterior.
    6. Previamente a la firma de este Contrato, ha informado correctamente al Cliente sobre las características esenciales del Servicio y le ha proporcionado toda información precontractual necesaria de conformidad con la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Dispone de los suficientes recursos y medios para poder prestar el Servicio de conformidad a las condiciones acordadas entre las Partes en este Contrato y en el Presupuesto.
    9. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  48. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
  49. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Cliente DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Dispone de suficiente capacidad económica para pagar la Remuneración y no se encuentra ni se prevé encontrar en situación de quiebra o concurso de acreedores.
    5. Ha sido correctamente informado por el Proveedor de Catering sobre las características esenciales del Servicio y acepta las mismas tal y como son definidas en este Contrato.
    6. Conoce y acepta que este Contrato es un contrato de medios y no de resultados, por lo que no se garantiza un resultado específico o concreto, sino que bastará con que se cumplan con las obligaciones aquí asumidas y se preste el Servicio de manera eficiente, responsable y diligente de acuerdo con las indicaciones aquí expresadas y respetando la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  50. NO EXCLUSIVIDAD
  51. Las Partes reconocen que este Contrato no tiene carácter exclusivo y que cualquiera de las Partes será libre, tanto antes como despúes del Evento, de contratar a terceros para la prestación de servicios similares a los acordados en este Contrato, ya sean competidores del Cliente o no. Lo anterior deberá entenderse atendiendo a la naturaleza, caracteristicas y situaciones concretas vinculadas al Servicio prestado.
  52. FUERZA MAYOR
  53. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsables del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  54. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  55. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  56. En caso de que la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.
  57. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  58. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato durante los plazos indicados en el mismo. No obstante, las Partes estarán habilitadas para resolver el Contrato de manera anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Ante situaciones de casos de fuerza mayor, siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.
    2. Cuando las mismas así lo acuerden de mutuo acuerdo y por escrito, con los efectos que ellas determinen.
    3. Cuando la resolución del Contrato obedezca a imperativo legal o a una decisión de la autoridad administrativa competente, con los efectos que dichas normativas o autoridades determinen.
    4. Cuando una de las Partes incumpla sustancialmente este Contrato. En estos casos, la Parte no incumplidora deberá requerir por escrito a la otra Parte o Partes para la subsanación de los incumplimientos que correspondan, dándole un plazo no superior a 20 días naturales para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan verificado las correcciones o subsanaciones pertinentes, la Parte no incumplidora podrá dar por finalizado el Contrato a todos los efectos o exigir su cumplimiento en los términos expuestos por el artículo 1.124 del Código Civil. La Parte perjudicada que se vea obligada a resolver el Contrato estará habilitada para ejercer cuantas acciones en derecho le asistan para reclamar los daños y perjuicios causados. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes: (a) impago o retraso en el abono de dos facturas o más; (b) prestación del Servicio de manera defectuosa, sin respetar los términos acordados en este Contrato y los requisitos exigidos por la normativa aplicable; (c) cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte; (d) incumplimiento de las obligaciones relativas a protección de datos personales, subcontratación y obligaciones esenciales restantes atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas del Servicio; (e) no contratar ni por tanto disponer de seguro de responsabilidad civil si así hubiera sido pactado por las Partes en este Contrato; y (f) las expresamente consideradas como tal por la normativa. La resolución del presente Contrato implicará la interrupción o cancelación de los Servicios, licencias, autorizaciones y demás derechos dimanantes del mismo, sin perjuicio de las reclamaciones que en su caso correspondan por los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido ocasionar. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza su derecho para resolver el Contrato si se diese alguna de las causas enunciadas anteriormente, no será considerada bajo ningún concepto como renuncia a este derecho.
  59. Salvo que las Partes hayan acordado expresamente lo contrario en este Contrato, o la normativa aplicable disponga imperativamente lo contrario, las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato se darán por terminadas una vez finalizado el Contrato.
  60. SUBCONTRATACIÓN
  61. Salvo que se disponga del consentimiento previo, expreso y por escrito del Cliente, el Proveedor de Catering no podrá subcontratar, en todo o en parte, la prestación de los Servicios. En caso de que el Cliente otorgue su consentimiento para la subcontratación, el Proveedor de Catering deberá garantizar que el subcontratado asuma y cumpla con las mismas obligaciones y responsabilidades que el Proveedor de Catering tiene bajo este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, las relativas a los requisitos técnicos, funcionalidades y de calidad de los Servicios, la protección de datos personales, seguro de responsabilidad civil, y otras incluidas en este Contrato y en la ley aplicable. El Proveedor de Catering deberá incluir todas y cada una de estas obligaciones en el correspondiente contrato que firme con la empresa subcontratada, y será responsable de garantizar que el subcontratado cumpla con sus obligaciones y responsabilidades en virtud del contrato de subcontratación, y será directamente responsable ante el Cliente por cualquier incumplimiento o negligencia del subcontratado en la prestación de los Servicios subcontratados. El incumplimiento de lo anterior será considerado incumplimiento grave del Contrato. Al margen de lo anterior, toda subcontratación que se realice deberá cumplir con los requisitos exigidos legalmente.Proveedor de Catering. Bajo ningún concepto se podrá utilizar esta externalización de servicios con el objetivo de eludir obligaciones sociales y laborales por parte del Proveedor de Catering, y a tenor de ello, éste último será responsable por cualquier responsabilidad, obligación o sanción que se pudiese derivar fruto de esta externalización.
  62. MATERIAL Y EQUIPAMIENTO
  63. Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, el Proveedor de Catering deberá proporcionar a su costa todo alimento incluido en el menú, cubierto, utensilio, vajilla, servilletas, uniforme de trabajo, y, con carácter general, cualquier otro suministro que sea necesario para prestar los Servicios de conformidad con los términos acordados en este Contrato.
  64. NOTIFICACIONES
  65. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Cliente podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  66. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Proveedor de Catering podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: ______________________________

      Correo electrónico: ______________________________

  67. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicarselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación mercantil, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  68. MODIFICACIONES
  69. Cualquier modificación del Contrato sólo será vinculante si se acredita que las Partes o representantes autorizados lo han acordado expresamente por escrito.
  70. CESIÓN DEL CONTRATO
  71. El Proveedor de Catering no podrá ceder, ni voluntariamente ni por efecto de la ley, las obligaciones asumidas en este Contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito por parte del Cliente.
  72. ACUERDO EN SU TOTALIDAD
  73. Las Partes manifiestan y reconocen que no existen declaraciones, garantías, condiciones o acuerdos colaterales que afecten a este Contrato, a parte del mismo, salvo disposición expresa incluida en este Contrato que diga lo contrario.
  74. TÍTULOS Y EPÍGRAFES
  75. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación.
  76. DIVISA
  77. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, todo importe monetario referenciado en el mismo se entiende realizado en euros (€).
  78. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  79. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España aplicable en la materia.
  80. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que la normativa aplicable lo impidiera.
  81. SEPARABILIDAD
  82. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  83. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  84. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  85. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato el _____ de ____________ del 20______.


FIRMA DEL CLIENTE

En su condición de Cliente y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________


FIRMA DEL PROVEEDOR DE CATERING

En su condición de Proveedor de Catering, y en propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
____________________________________

Última actualización 28 de mayo de 2024

¿Qué es un Contrato de Catering?

Un Contrato de Catering es un contrato que se celebra entre un proveedor de servicios de catering y un cliente, por el cual el proveedor brinda el servicio de comidas, bebidas y otros servicios relacionados al cliente a cambio de una compensación económica. 
 
En un Contrato de Catering se detalla claramente todos los términos y condiciones del servicio a brindar. Por ejemplo, la duración del servicio, si es para un único evento o para varios, el menú a servir, precio por el servicio, número de asistentes, personal requerido, etc.  

Un Contrato de Catering también se le conoce como:  

  • Contrato de prestación de servicios de catering 
  • Contrato de banquetes para boda 
  • Contrato de eventos y banquetes 
  • Contrato de servicios de catering 
  • Contrato de servicios de comida 
  • Contrato de mesa de dulces 
  • Contrato de restauración 
  • Contrato de banquetes 
  • Contrato de banqueting 
  • Contrato de cáterin 

Es importante recalcar que el Contrato de Catering es un contrato de índole mercantil. No existe relación laboral, excluyéndose así de la legislación laboral.  

¿Qué significa el nombre catering? 

La palabra catering proviene del inglés, concretamente del verbo “to cater” que significa servir, atender o abastecer. Por lo tanto, catering significa el suministro de comida y bebida en un acto social u otro tipo de reunión, normalmente como servicio profesional. 

Aunque el origen de la palabra no es español, se utiliza comúnmente tanto en su versión en inglés como en su adaptación al español, cáterin. 

¿Quién debe utilizar un Contrato de Catering?

Un Contrato de Catering puede ser utilizado, tanto por clientes como por proveedores en aquellos eventos en donde se sirve comida y/o bebidas a un número determinado de invitados.   

En España es común utilizar un Contrato de Catering en los siguientes supuestos:  

  1. Bodas: Las bodas suelen implicar una gran cantidad de invitados, y la comida es una parte integral de la celebración. Un contrato de catering puede estipular el menú, los tiempos de servicio, las opciones vegetarianas o dietéticas, etc. 
  2. Eventos corporativos: Las empresas suelen contratar servicios de catering para eventos como reuniones empresariales, aniversarios, eventos de responsabilidad corporativa, lanzamientos de productos, entre otros. Estos contratos podrían especificar términos como las opciones de comida, la cantidad de asistentes, etc. 
  3. Conferencias y seminarios: Los organizadores de conferencias y seminarios a menudo contratan servicios de catering para las comidas y las pausas de café. El contrato podría estipular la cantidad de asistentes, los horarios de las comidas, las opciones de comida, etc. 
  4. Fiestas de cumpleaños: Para una gran fiesta de cumpleaños, especialmente si es un hito importante como un 50º o 60º cumpleaños, a menudo se contrata un servicio de catering para proporcionar la comida y la bebida. 
  5. Eventos deportivos: Los estadios y lugares de eventos deportivos a menudo tienen contratos con empresas de catering para proporcionar alimentos y bebidas durante los partidos y otros eventos. 
  6. Festivales: Los festivales de música, cine, arte, y otros en general, a menudo requieren servicios de catering para los artistas, el personal y, a veces, para los asistentes. 
  7. Graduaciones: Las fiestas de graduación, ya sea para una escuela secundaria o una universidad, a menudo incluyen un servicio de catering para celebrar la ocasión. 
  8. Menú escolar: Una escuela que no dispone de cocina quiere ofrecer a sus estudiantes servicios de comidas. Es posible que algunas instituciones, especialmente pequeñas guarderías o escuelas, ofrezcan un programa alimenticio y este sea tercerizado.  
  9. Inauguraciones: En España es común contratar los servicios de catering para eventos de inauguración restaurantes, productos, tiendas, entre otros. 

¿Para qué sirve un Contrato de Catering?

Tener un Contrato de Catering le sirve al cliente como garantía de que va a recibir un servicio adecuado y al proveedor porque conoce de antemano qué servicio van a brindar, evitando así confusiones.  

Además, los proveedores de catering deben utilizar un Contrato de Catering siempre que presten un servicio a un cliente, ya que con ello consiguen proteger sus intereses y se garantiza recibir una compensación económica por ello. 

¿Qué incluye un Contrato de Catering?

Un Contrato de Catering incluye los términos y condiciones que tanto proveedor como cliente deben cumplir durante la duración del acuerdo, por ejemplo:  

1. Duración del evento: Si se trata de un único evento o de eventos múltiples.

2. Detalles del evento: Especifique las fechas y horas de inicio y fin de cada evento. 

3. Ubicación: Detalle la ubicación exacta del evento o eventos. Puede incluir el lugar o la dirección donde será prestado el servicio.

4. Detalles del servicio: Especifique con claridad todo lo que incluirá el servicio de catering. 

  • Presupuesto: Especifique si se ha negociado un presupuesto donde se documente el servicio a prestar, los requisitos, funcionalidades, alcance y otros. Adjúntelo como anexo a este contrato. Si no se ha negociado un presupuesto, añada los detalles del servicio en esta sección. Además, añada instrucciones adicionales para el prestador si lo requiere. 
  • Invitados y personal: Defina el número de invitados, fecha límite para modificar el número de invitados, el personal requerido y tipo de vestimenta.
  • Menú: Detalle claramente el menú y las bebidas, vajilla y cubertería necesaria, y otros detalles importantes (por ejemplo, un menú especial sin gluten). Defina el plazo máximo para realizar cambios en el menú. 

5. Identificación de las partes: Añada la información de contacto de ambas partes. Por ejemplo, nombre completo, DNI o NIE, teléfonos, email y dirección. Si una de las partes es una empresa (persona jurídica) añada la denominación social y NIF, así como el nombre y DNI del representante de la empresa.   

6. Detalles del pago: En esta sección es importante incluir todos los detalles importantes sobre la compensación.  

En esta sección debe incluir: 

  • Formula de pago: Elija si se cobrará un precio global fijo por todo el catering, un precio por hora o especifique otra forma de pago. 
  • Cuantía de pago: Especifique la cantidad o monto a cobrar con o sin IVA.  
  • Anticipo: Incluya el monto si se requiere de un anticipo o depósito previo a realizar el catering. 
  • Método de pago: Seleccione el método de pago a utilizar. Los métodos de pago más comunes son: transferencia bancaria, efectivo y cheque. Puede especificar otro método de pago si lo requiere. 
  • Plazo: Detalle cuánto tiempo dispone el cliente para pagar las facturas.
  • Penalización: Si el cliente demora en pagar en las fechas pactadas puede elegir cobrar una penalización por pagar tarde.  

7. Cláusulas adicionales: Incluya cualquier otro término, condición o cláusula importante que crea que sea necesario. Nuestro Contrato de Catering le permite incluir las siguientes cláusulas:

  • Cancelación del servicio: Defina si alguna de las partes puede resolver anticipadamente el contrato y con cuántos días de anticipación debe comunicarlo. 
  • Seguro de responsabilidad civil: Defina si el prestador de catering deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra daños o perjuicios a terceros.  
  • Subcontratación: Defina si el prestador podrá subcontratar algunos de los servicios encargados a un tercero. Por ejemplo, para el menú vegetariano subcontrata a un restaurante especializado en comida vegetariana.
  • Resolución de disputas: Defina cómo se resolverán las disputas y conflictos. Puede elegir resolver las disputas ante un tribunal y juzgado o ante un árbitro.
  • Cláusulas adicionales: Si desea añadir alguna otra cláusula que no haya sido abordada previamente en el cuestionario, puede añadirlo en esta sección.  

8. Firma del documento: Finalmente, todas las partes involucradas deben firmar el contrato y añadir la fecha y lugar del momento de la firma.  

Documentos relacionados:

  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra que un cliente encarga a un contratista.
  • Contrato de Niñera: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
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  • Contrato de Consultoría: Cree un contrato entre un cliente y un consultor o asesor autónomo e independiente que regule los términos y condiciones del servicio a prestar.
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