Última actualización 5 de noviembre de 2024
¿Qué es un Contrato de Alquiler de Vivienda?
Un Contrato de Alquiler de Vivienda es un contrato o acuerdo mediante el cual el propietario (arrendador) cede al inquilino (arrendatario) un bien inmueble para su uso y disfrute como su vivienda habitual o habitación temporal a cambio del pago de una renta.
En este tipo de contrato se deben establecer los términos y condiciones del alquiler, incluidos los derechos y obligaciones de las partes.
Este Contrato de Alquiler se puede utilizar tanto para todo tipo de viviendas (apartamentos, adosados, áticos, dúplex, etc.) como para el uso o disfrute de una habitación ubicada al interior de una vivienda.
Un Contrato de Alquiler también se conoce como:
- Contrato de alquiler de vivienda
- Contrato de arrendamiento
- Contrato de alquiler residencial
- Contrato de arrendamiento residencial
- Contrato de vivienda habitual
- Contrato de arrendamiento habitual
- Contrato de alquiler de apartamento
- Arrendamiento de apartamento
- Alquiler con opción a compra
- Arrendamiento con opción a compra
Este tipo de contrato se regirá por lo acordado entre las partes en el contrato, y por la normativa aplicable (Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y/o el Código Civil español).
Tipos de Contrato de Alquiler
Dependiendo de cómo y para qué el inquilino vaya a utilizar el inmueble estaremos frente ante un contrato de alquiler de vivienda habitual, ante un contrato de alquiler de habitación temporal o ante un contrato de alquiler de vivienda por temporada.
Arrendamiento de vivienda habitual
Según el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se considera arrendamiento de vivienda “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
En un contrato de alquiler de vivienda habitual, la LAU brinda una mayor protección al inquilino. La LAU permite al inquilino quedarse en la vivienda por hasta cinco años cuando el arrendador es una persona física o siete si es una persona jurídica o empresa. Igualmente controla otras situaciones para proteger al inquilino, como los supuestos de aumento de la renta, o el control de la cantidad pedida como fianza.
En el contrato de arrendamiento de vivienda habitual primero regirá lo que se ha acordado entre las partes (siempre y cuando cumpla con la LAU). Si hay algo que no haya sido abordado en el contrato, se aplicará lo dispuesto por la LAU y supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.
Arrendamiento de habitación
Por otro lado, tenemos el alquiler temporal de habitaciones, el cual se va a regir por lo acordado entre las partes en el contrato. De manera subsidiaria, aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
Una habitación no suele ser utilizada de manera habitual y permanente. Suele ser algo más temporal y por ello, no viene a aplicar lo dispuesto en la LAU, la cual está pensada más para el uso de la vivienda de manera permanente como un hogar.
En este tipo de contrato, no hay un plazo mínimo o máximo establecido por Ley. Ambas partes tienen la libertad de acordar el plazo que quieran.
Por ejemplo, cuando un estudiante alquila una habitación para terminar su año académico.
Arrendamiento de vivienda por temporada
Cuando alquilamos una vivienda entera de manera temporal; es decir, no para vivir de forma permanente, la LAU lo considera como arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual.
Un ejemplo común es cuando un trabajador se tiene que mudar a otra ciudad por cuestiones laborales durante unos meses y únicamente necesita la vivienda de manera temporal.
Por tanto, se va a regir por lo acordado entre las partes en el contrato, en su defecto, por lo dispuesto en la LAU y, de manera subsidiaria, aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
Esto significa que, a diferencia del arrendamiento de vivienda habitual, en el arrendamiento por temporada el inquilino no tendrá derecho a quedarse en el inmueble por hasta cinco o siete años si el arrendador es una persona jurídica. Asimismo, el inquilino puede terminar anticipadamente el contrato sin tener que haber transcurrido los seis meses obligatorios como en el arrendamiento de vivienda habitual.
¿Vale este contrato para alquiler vacacional o turístico?
Este contrato NO es válido para alquileres vacacionales. Estos están sujetos al cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad turística, por lo que su legislación variará de una comunidad autónoma a otra. De hecho, en algunas comunidades como Cataluña, las viviendas turísticas deben estar inscritas en el Registro de turismo y deben contar con una licencia turística.
Es importante diferenciar este tipo de alquiler vacacional del de temporada. Una de las principales diferencias es su finalidad. En el alquiler vacacional o turístico, el propietario cede la vivienda para que pueda ser usada para esos fines específicos. Las estancias son más cortas (generalmente menor a 31 días). El inmueble deberá estar perfectamente acondicionado y amueblado para ese fin.
En el alquiler por temporada, el propietario cede su vivienda a otros inquilinos generalmente por motivos laborales o con el fin de disponer de una segunda residencia. También la duración del alquiler suele ser más larga (entre 32 días y 11 meses). Este tipo de arrendamiento está pensado para trabajadores que me mudan a otra ciudad temporalmente, o para estudiantes que tengan que mudarse temporalmente cerca de su instituto o universidad.
¿Quién necesita un Contrato de Alquiler?
Cualquier persona que esté interesada en alquilar una vivienda o habitación, o que esté buscando una nueva casa para entrar a vivir en régimen de alquiler, necesita un Contrato de Alquiler de Vivienda. Por ejemplo, este documento puede ser muy útil para las siguientes personas:
- Propietarios de viviendas que busquen un inquilino temporal para alquilarle la vivienda o habitación.
- Inquilinos que se muden a un nuevo hogar.
- Propietarios que tienen una vivienda o habitación que quieren alquilar.
- Agentes inmobiliarios o terceros semejantes que necesiten un contrato de alquiler para sus clientes.
- Arrendadores que alquilen una vivienda o habitación a algún familiar o conocidos.
- Personas que quieren un contrato de alquiler con opción a compra de la vivienda.
Al momento de firmar el contrato de alquiler de vivienda o habitación es necesario que el propietario entregue al inquilino una copia del Certificado de Eficiencia Energética del regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
¿Qué es el certificado energético?
El certificado energético es un documento que demuestra la demanda energética de un inmueble en condiciones de ocupación teniendo en cuenta los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción y refrigeración o agua caliente.
Es de gran utilidad para futuros inquilinos y propietarios porque les da una mejor idea del coste aproximado del consumo energético. Este requerimiento se hizo oficial con la Ley 8/2013 de 26 de junio.
No disponer de este documento al momento del alquiler es una infracción grave y conlleva una multa para el anunciante de entre 601 a 1.000 euros.
¿Cuánto dura un contrato de alquiler?
Duración del contrato en casos de vivienda habitual
Este contrato estará vigente por el tiempo o periodo que las partes decidan. Sin embargo, si la duración del alquiler es menor a cinco años en casos donde el arrendador es una persona física, o menor a siete años cuando el arrendador es una persona jurídica (empresa), llegado el día de vencimiento pactado, éste se prorrogará por plazos anuales de forma obligatoria hasta que el alquiler llegue a los cinco o siete años respectivamente.
Por ejemplo, en el 2022 se firma un contrato de arrendamiento de vivienda y se pacta por un año. Al finalizar el año, el inquilino tiene dos opciones: marcharse o quedarse. Si quiere quedarse, la LAU lo protege y le permite quedarse hasta un total de cinco años si el arrendador es una persona física o hasta siete años si el arrendador es una persona jurídica.
¿Qué pasa después de los cinco años o siete años?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en caso de que una de las dos partes no quiera seguir con el contrato llegados los cinco o siete años, el arrendador tendrá que avisar al inquilino con cuatro meses de antelación. El inquilino, por su parte, deberá avisar al arrendador con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
Por otro lado, si alguna de las partes NO manifiesta su derecho a poner fin al contrato, se renovará automáticamente de forma anual hasta llegar a los tres años.
Estos tres años no son obligatorios. Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato siempre y cuando cumplan con el preaviso mínimo aplicable por ley.
Transcurrido esos ocho años de duración (cinco primeros más tres de prórroga) si el arrendador es persona física, o esos diez años de duración (siete primeros más tres de prórroga) si el arrendador es persona jurídica, las partes podrán optar por diferentes opciones, como, por ejemplo:
- Firmar un nuevo contrato
- Firmar una extensión de contrato según la ley aplicable u optar por la tácita reconducción
¿Cuándo se produce la tácita reconducción?
La relación entre el arrendador y el inquilino entra en tácita reconducción si transcurren más de 15 días desde el término del contrato de arrendamiento inicial y sus prórrogas legales. En resumen, hay tácita reconducción cuando:
- Al terminar el contrato y prórroga, el inquilino permanece en la vivienda 15 días.
- El arrendador permite ese disfrute y no le comunica al inquilino (en ningún momento anterior a esos 15 días) que quiere que le devuelva la vivienda.
- No hubo requerimiento previo o comunicación de no renovación.
El artículo 1.581 del Código Civil menciona que “si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario”.
Esto significa que la duración del nuevo contrato será:
- Un año si en el contrato inicial se fijó el alquiler de forma anual. Por ejemplo, en el contrato inicial se estableció que la renta pactada era de 6.000 euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas a 500 euros mensuales. Aunque la forma de pago sea mensual, el arrendamiento se fijó por periodo anual. Por lo tanto, la duración del nuevo contrato será de un año.
- Un mes si en el contrato inicial se fijó el alquiler de forma mensual. Por ejemplo, en el contrato inicial la renta pactada era de 600 euros mensuales, a pagar en la primera semana de cada mes. En este caso, la duración del nuevo contrato será mensual.
- Un día si en el contrato inicial se fijó el alquiler de forma diaria. Por ejemplo, en el contrato inicial se pactó una renta de 20 euros diarios. En este caso, la duración del nuevo contrato será diaria.
Duración de alquiler de habitación
Tal y como viene defendiendo la jurisprudencia más reciente en materia de arrendamientos, el alquiler temporal de habitaciones se rige por lo dispuesto en el Código Civil y no en la LAU, a diferencia del alquiler de vivienda habitual. Ello implica que no existe derecho a prórroga forzosa como en el caso del alquiler habitual de una vivienda. Es decir, la duración de un alquiler de habitación será exactamente la que hayan acordado las partes y la que figure en el contrato.
La duración del alquiler de una habitación cuando no se hubiese fijado plazo al alquiler, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario.
¿Cuándo un contrato de alquiler de vivienda se convierte en indefinido?
Un contrato de alquiler de vivienda no es ni se vuelve indefinido, sino que se irá renovando automáticamente por plazos anuales. Terminada esa duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea una persona física, o de siete años cuando sea una empresa, si las partes no dicen nada y no comunican que el contrato se resuelve, el contrato de alquiler se prorrogará hasta un máximo de tres años a voluntad del inquilino.
¿Puede el propietario terminar el contrato antes de lo pactado?
No, el inquilino tiene la opción de permanecer legalmente en la vivienda si lo desea por hasta cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica (empresa).
Aunque se haya firmado un contrato de alquiler por una duración inferior a la señalada (cinco o siete años), el inquilino tiene la posibilidad de quedarse en la propiedad hasta esa duración mínima señalada.
Por ejemplo, si se firmó el contrato de alquiler el 1 de mayo del 2019 por 1 año, el inquilino podría permanecer en la vivienda hasta el 1 de mayo del 2024, o 1 de mayo del 2026 si el arrendador es una empresa. Lo anterior, siempre y cuando no haya incumplido el contrato o no estemos ante alguna de las causas que permite resolver el contrato de manera anticipada, como puede ser el incumplimiento reiterado del pago de la renta.
Necesidad de utilizar la vivienda
El propietario (sólo persona física) puede finalizar el contrato antes del transcurso de los cinco años cuando se dé la situación explicada a continuación. Cuando el propietario necesite la vivienda para que él o sus familiares más cercanos vivan de manera habitual en esa vivienda, podrá poner fin al contrato de alquiler, siempre que el mismo hubiese durado, como mínimo, un año. Por ejemplo, para sus padres, hijos, o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Según la LAU, para que sea efectivo este derecho de dar por finalizado el contrato de manera anticipada, esta cláusula debe estar estipulada expresamente en el contrato. De lo contrario, el propietario no podrá aplicar su derecho, aunque demuestre que necesita la vivienda. Deberá esperar la duración mínima antes referida para poder poner fin al contrato.
Para ejercer esta potestad de poner fin al contrato de manera anticipada y recuperar la propiedad se deben cumplir ciertos requisitos:
- Debe haber transcurrido por lo menos un año de duración del contrato.
- El arrendador deberá comunicar al inquilino, con al menos dos meses de anticipación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda.
- La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el propietario o sus familiares dentro de los de tres meses transcurridos desde la extinción del contrato o desalojo.
¿Qué pasa si el propietario no ocupa la vivienda?
En el caso de que el propietario o sus familiares no hayan ocupado la vivienda después de los tres meses de plazo desde que el inquilino desalojó la propiedad, el inquilino podrá optar, en el plazo de treinta días, entre:
- Solicitar que se devuelva la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos (mudanza, transporte, suministros, etc.) que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
- Solicitar ser indemnizado por una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que quede por cumplir hasta los cinco años de duración, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causas de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
¿Cómo hacer un Contrato de Alquiler?
Una vez haya encontrado al inquilino adecuado, es tan sencillo como completar el cuestionario que le vamos a ofrecer, y tras finalizarlo, tendrá acceso al contrato personalizado.
Tiene la opción de optar por un contrato “estándar” o el denominado contrato “plus”, un acuerdo más completo que incluye más condiciones. Tanto arrendador como inquilino deberán disponer de una copia firmada del contrato.
Contrato de alquiler “estándar”
Si quiere hacer un Contrato de alquiler “estándar” debe proporcionar la siguiente información y seguir estos simples pasos:
- Incluya el Certificado energético de la vivienda.
- Incluya los datos de contacto del arrendador e inquilino. Como segundo paso debe incluir toda la información necesaria que identifica a todas las partes.
- Defina el plazo del alquiler; es decir, por cuánto tiempo se alquila la vivienda o habitación.
- Incluya la dirección exacta de la vivienda.
- Defina el monto del alquiler, y todo lo relacionado al pago (forma de pago, frecuencia, lugar, penalizaciones por impago o pagos tardíos, etc.)
- Defina si se desea incluir la opción sobre actualización de la renta o terminación anticipada de contrato e indemnización.
- Defina claramente los derechos y obligaciones del arrendador e inquilino como si permiten mascotas, o si el alquiler incluye parking, quién pagará los gastos de suministro, gastos de comunidad, obras sobre la vivienda, reparaciones, etc.
- Incluya detalles adicionales, como por ejemplo los métodos de resolución de conflictos, direcciones de notificaciones, cesión y subarriendo, si quiere completar un informe de inspección a la vivienda o la posible opción de compra de la vivienda por parte del inquilino.
- Finalmente, el último paso es la manifestación de la conformidad de las partes con el acuerdo, que generalmente se manifiesta mediante la firma de cada una de las partes.
Contrato de alquiler “plus”
Con un contrato de alquiler plus, usted también podrá:
- Incluir una descripción del mobiliario y la opción de añadir fotos de la vivienda.
- Especificar si la vivienda va a contar con un administrador o agente inmobiliario que gestione, en nombre del arrendador, todo lo relacionado con la vivienda, así como indicar sus datos de contacto.
- Permitir (o no) que otros ocupantes que no hayan firmado el contrato vivan en la vivienda.
- Permitir (o no) al inquilino utilizar la vivienda como lugar de negocio. En caso de permitir, se debe tener en cuenta que lo anterior puede tener consecuencias a efectos fiscales para ambas partes.
- Permitir (o no) al inquilino el acceso a la vivienda antes de la fecha acordada.
- Exigir al inquilino la contratación de un seguro de hogar.
- Incluir la opción de compra de la vivienda.
- Incluir la figura del aval o garante que responda frente al arrendador por incumplimientos por parte del inquilino (por ejemplo, no pagar el alquiler).
Cambios importantes de la nueva ley de vivienda 2023
Con la nueva Ley de Vivienda se producirán cambios importantes tanto para propietarios como inquilinos. Nuestro contrato de Alquiler de LawDepot está actualizado con los nuevos requisitos introducidos por la nueva Ley de Vivienda 2023.
Entre los puntos clave que podremos encontrar con la aplicación de la nueva ley de vivienda están:
- Ampliación de las zonas tensionadas
- Grandes tenedores: nueva definición
- Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC
- Obligación del arrendador de pagar todos los gastos de inmobiliaria
- Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras
Ampliación de las zonas tensionadas
La ley crea las denominadas zonas tensionadas, es decir, zonas en donde el precio de la vivienda ha subido radicalmente en los últimos años. En estas áreas o zonas tensionadas habrá un límite a la hora de elegir la cuantía de la renta, es decir, el arrendador no podrá cobrar lo que quiera de renta.
El competente para declarar estas “zonas tensionadas” es la Comunidad Autónoma.
Para que una zona sea considerada como “zona tensionada”
- Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares. Ejemplo: renta media del hogar en un barrio es 3.000 euros. La suma del alquiler más los gastos y suministros no podrá superar el 30% de esa renta/ingresos medios 3.000 (esto es, 900 euros).
- Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada.
Nueva definición: Grandes tenedores
La nueva ley también realiza una distinción entre grandes y pequeños propietario.
- Grandes tenedores: serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad 5 o más viviendas.
- Pequeños propietarios: serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad menos de 5 viviendas.
Nuevos límites sobre actualización de la renta. Se elimina el IPC.
El precio de los alquileres tendrá un nuevo límite. Recordemos que según el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como medida extraordinaria, la actualización de los alquileres está limitada hasta un máximo del 2%.
Este decreto ley, modifica el artículo 46 de la LAU estableciendo una serie de límites en la actualización de la renta: en el 2024, el límite para la actualización de los alquileres será del 3% y en el 2025 se aprobará un nuevo índice de referencia que será más estable e inferior al IPC.
En España es muy común el uso de inmobiliarias para alquilar una vivienda. Con la nueva ley de Vivienda, todo gasto y honorarios de la inmobiliaria al alquilar un inmueble ahora deberá pagarlo siempre el arrendador/propietario.
Anteriormente, estos gastos eran pagados por el inquilino. A partir de la nueva ley, ahora estos gastos deberán ser pagados por el arrendador y no se podrá pactar lo contrario.
Por ejemplo, en España es común que el inquilino pague un mes de fianza y otro mes para la inmobiliaria. Ese mes para la inmobiliaria, a partir de la nueva ley, deberá pagarlo el arrendador. El inquilino seguirá pagando la fianza y cualquier garantía adicional.
Asimismo, todo gasto relacionado con la formalización de contrato deberá ser pagado por el arrendador. Por ejemplo, gastos derivados de inscripción en registros o elevación a público ante notario.
Al margen de los supuestos permitidos (2% en el 2023, 3% en 2024, y nuevo índice en 2025), el Arrendador no podrá aumentar el alquiler alegando que hay nuevos gastos extras o que los existentes hayan aumentado (por ejemplo, aumenta el impuesto o tasa por recogida de basura o comunidad de propietario).