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TESTAMENTO DE __________________________

Yo, __________________________, con domicilio en ________________________, Ohio, declaro que es mi intención que este documento se configure como mi Testamento y Últimas Voluntades (el "Testamento").


  1. DECLARACIONES PRELIMINARES
  2. Testamentos y codicilos anteriores
  3. Yo revoco todos los testamentos y codicilos anteriores.
  4. Estado civil
  5. No estoy casado ni tengo una relación en unión libre.
  6. Hijos actuales
  7. No tengo hijos vivos.
  8. El concepto de “hijo” o “hijos” utilizado en este Testamento, incluirá tanto a los hijos mencionados anteriormente como aquellos hijos que nazcan posteriormente o sean adoptados legalmente.
  9. ALBACEA
  10. Definición
  11. La expresión mi "Albacea” usada a lo largo de este Testamento, incluirá tanto el género masculino como femenino, y singular y plural, según corresponda, siempre que el hecho o contexto lo requiera. El concepto “albacea” en este Testamento es sinónimo e incluirá los términos “representante personal”, y “ejecutor”.
  12. Nombramiento
  13. Yo nombro a __________________________, con domicilio en __________________________, Ohio, como mi único Albacea de este Testamento.
  14. No se exigirá fianza o garantía de ningún tipo al Albacea que haya sido designado en este Testamento.
  15. Poderes del Albacea
  16. Con respecto a mi herencia, confiero a mi Albacea las facultades y obligaciones que son enumeradas a continuación, autorizándole, con ello, a:
    1. Pagar mis deudas legalmente exigibles, los gastos funerarios y todo gasto en el que se incurra relacionado con la gestión y administración de mi herencia, así como los fideicomisos que sean creados tras mi muerte. Si alguno de los bienes inmuebles que se incluyen en este Testamento sigue estando sujeto a una hipoteca en el momento de mi muerte, ordeno que el heredero al que se le adjudique esta propiedad se quede con la propiedad sujeta a la hipoteca, pero no tendrá derecho a que la hipoteca sea pagada con el Remanente de mi herencia;
    2. Tomar todas las acciones legales que sean necesarias para que mi Testamento pueda ser ejecutado lo más rápido y sencillamente posible, tratando de evitar cualquier supervisión y actuación judicial, salvo que sea estrictamente necesario; bajo las leyes del Estado de Ohio;
    3. Retener, intercambiar, asegurar, reparar, mejorar, vender o disponer de todos y cada uno de los bienes personales que integran la masa hereditaria de mi herencia, siguiendo sus propios criterios, y sin que lo anterior origine ningún tipo de responsabilidad por pérdida o depreciación de los bienes;
    4. Invertir, gestionar, alquilar, intercambiar, hipotecar, vender, enajenar o conceder derechos o licencias sobre los bienes que integran mi patrimonio sin límite alguno relativo a su duración, así como asegurar, reparar, mejorar, añadir o modificar de alguna manera los inmuebles que formen parte de mi herencia, siguiendo sus criterios, y sin que lo anterior origine responsabilidad de ningún tipo por pérdida o depreciación de los bienes;
    5. Comprar, conservar, convertir y liquidar inversiones y valores, así como ejercer derecho de voto sobre acciones, o ejecutar cualquier tipo de opción relativa a inversiones y valores, según su criterio, y sin que lo anterior origine responsabilidad de ningún tipo por pérdidas;
    6. Abrir o cerrar cuentas bancarias;
    7. Conservar, continuar, cambiar, vender o disolver cualquier negocio que forme parte de mi patrimonio, así como adquirir nuevos negocios si mi Albacea lo considera necesario u oportuno para el beneficio de mi patrimonio;
    8. Mantener, resolver, pactar, acordar, abandonar, demandar, defender y, con carácter general, realizar cualquier tramitación necesaria para defender mis intereses patrimoniales frente a demandas contra mi patrimonio;
    9. Contratar abogados, contables u otros profesionales; y
    10. Salvo que se disponga lo contrario en este Testamento, autorizo a que actúe como mi Fiduciario, manteniendo en fideicomiso la parte de cualquier heredero que sea menor de edad, y lo gestionará e invertirá utilizando y pagando las cantidades que considere como necesarias y convenientes para el beneficio del menor (salud, educación, manutención, etc.). Estos gastos correrán a cargo del capital del Fideicomiso Testamentario o de los ingresos derivados del mismo. Adicionalmente, también estará habilitado para pagar o transferir la parte restante de la herencia del heredero cuando alcance la mayoria de edad, o cuando el heredero continue siendo menor, para pagar o transferir al pertinente pariente o tutor legal la parte correspondiente bajo las mismas condiciones. La recepción de este pago por parte del pariente o tutor legal liberará y eximirá a mi Albacea de esta responsabilidad.
  17. Las facultades y poderes concedidos anteriormente son otorgados sin perjuicio de los poderes y derechos conferidos por ley estatal o federal a la figura del albacea, así como de otras facultades que sean concedidas en este Testamento. Estas facultades podrán ser ejercidas tantas veces como sea pertinente, y no será necesario solicitarlo a un tribunal, ni, por ende, contar con su aprobación.

  18. ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
  19. Distribución del resto del patrimonio
  20. Para recibir cualquier legado en virtud de este Testamento, un heredero deberá sobrevivir treinta (30) días al momento de mi muerte. En primer lugar, se adjudicará los legados específicos enumerados anteriormente y se pagará todas las deudas existentes y costes relacionados con este Testamento, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, gastos relacionados con la tramitación y ejecución de este Testamento, pago de impuestos, gastos funerarios, o cualquier otro gasto incurrido relacionado con la administración y ejecución de este Testamento. Tras ello, la cantidad restante de la masa hereditaria (el "Remanente") se dividirá entre mis herederos designados, quienes recibirán la parte que se les haya asignado en virtud de este Testamento. Todos los bienes incluidos en este Testamento están sujetos a las cargas y gravámenes que existan sobre ellos.
  21. Ordeno a mi Albacea que distribuya el Remanente de la siguiente manera (el "Reparto del Remanente"):
    1. Todo el Remanente irá para __________________________, con domicilio en __________________________, Ohio, para su uso personal y absoluto.
  22. Cláusula de desastre común (Wipeout provision)
  23. En caso de que todos los beneficiarios que he enumerado anteriormente fallecieran antes que yo, o no sobrevivan treinta (30) días completos al momento de mi muerte, ordeno entonces a mi Albacea que divida el Remanente de mi patrimonio en cien (100) partes iguales, y que pague y transfiera siguiendo las indicaciones expresadas a continuación:
    1. 100 partes se dividirán a partes iguales entre mis padres y hermanos, o los que estén con vida en ese momento, para su uso personal y absoluto, siempre y cuando todos o alguno de ellos continue con vida. Si alguno de estos beneficiarios falleciera antes de tener o adquirir este derecho a recibir la parte de la herencia que le correspondiese de conformidad con los términos y condiciones de este Testamento, pero dicho beneficiario tiene uno o varios hijos que sobrevivan al momento de mi muerte, se considerará que dicho beneficiario ha sobrevivido al momento de mi muerte a efectos de esta distribución.

  24. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
  25. Fideicomiso Testamentario para beneficiarios menores de edad
  26. Es mi intención crear un fideicomiso testamentario (el “Fideicomiso Testamentario”) para cada beneficiario menor de edad nombrado en este Testamento. A tal efecto, nombro a mi Albacea como fiduciario/s (el “Fiduciario”) de todos y cada uno de los Fideicomisos Testamentarios requeridos en este Testamento.  Todos los bienes, legados, transferidos o donados a un beneficiario menor de edad nombrado en este Testamento serán mantenidos en un fideicomiso separado hasta que este beneficiario menor de edad alcance la edad designada. Todo bien y propiedad que yo deje en herencia a beneficiarios menores de edad, será entregado a mi Albacea para que lo administre hasta que el mencionado beneficiario menor de edad alcance la mayoría de edad.
  27. Administración del Fideicomiso Testamentario
  28. El Fiduciario gestionará el Fideicomiso Testamentario siguiendo las siguientes pautas:
    1. Los bienes asignados al menor serán administrados en su beneficio hasta que éste alcance la edad establecida en este Testamento para recibir la parte de mi herencia que le haya sido asignada;
    2. Una vez que el beneficiario menor de edad alcance la edad fijada por mí en este Testamento, todos los bienes y activos que quedasen en el Fideicomiso Testamentario se transferirán al referido beneficiario lo antes posible; y
    3. Hasta que el menor beneficiario alcance la edad fijada en este Testamento para recibir la parte de mi herencia que le corresponda, el Fiduciario conservará los activos que formen el Fideicomiso, y lo gestionará e invertirá, utilizando y pagando las cantidades que mi Fiduciario considere como necesarias y convenientes para el beneficio del menor: salud, educación, manutención, etc. Estos gastos correrán a cargo del capital del Fideicomiso Testamentario, o de los ingresos derivados del mismo.
  29. El Fiduciario podrá, a su entera discreción, invertir y destinar los fondos del Fideicomiso Testamentario a compras de cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, y, en general, realizar cualquier tipo de inversión, siempre y cuando actúe con la diligencia debida, considerando todos los aspectos financieros y económicos que tendría una persona diligente y prudente en una situación similar, y que estuviera familiarizada con dichas inversiones y cuestiones.
  30. No se exigirá fianza ni garantía de ningún tipo a todo Fiduciario designado en este Testamento.
  31. Finalización del Fideicomiso Testamentario
  32. El Fideicomiso Testamentario terminará tras concurrir alguna de las siguientes situaciones:
    1. El beneficiario menor de edad alcance la edad establecida por mí en este Testamento para la distribución final de los bienes de mi herencia;
    2. El beneficiario menor falleciese; o
    3. Los activos del Fideicomiso Testamentario se agoten o quedasen a cero en el proceso de reparto o adjudicación de bienes de mi herencia.
  33. Disposiciones generales del Fideicomiso Testamentario
  34. El término “Fiduciario” utilizado a lo largo de este Testamento, incluirá tanto el número singular, como plural, así como el género masculino o femenino, según corresponda cuando el contexto así lo requiera.

    (1) Poderes del Fiduciario

    Para poder ejecutar los términos indicados en este Testamento, otorgo a mi Fiduciario los poderes enumerados a continuación, los cuales podrá ejercer a su total discreción y en cualquier momento durante la gestión de Fideicomiso Testamentario creado a tal efecto en virtud de este documento, y particularmente le concedo:

    1. El poder de acometer los gastos que sean necesarios para cumplir con la finalidad del Fideicomiso Testamentario;
    2. Salvo que existan instrucciones expresas por mi parte que digan lo contrario, la facultad de vender y liquidar cualquier propiedad incluida en el Fideicomiso Testamentario, incluidos los bienes inmuebles, a su total discreción siempre que lo crea conveniente;
    3. Salvo que existan instrucciones expresas por mi parte que digan lo contrario, la facultad de hipotecar los bienes fiduciarios siempre y cuando mi Fiduciario lo crea conveniente;
    4. Salvo que existan instrucciones expresas por mi parte que digan lo contrario, la facultad de pedir prestado dinero siempre que mi Fiduciario lo considere conveniente;
    5. Salvo que existan instrucciones expresas por mi parte que digan lo contrario, la facultad de prestar dinero al beneficiario del Fideicomiso Testamentario, siempre y cuando mi Fiduciario lo considere oportuno y sea en beneficio del beneficiario;
    6. El poder de acometer gastos que tengan como finalidad reparar, mejorar o reconstruir cualquier propiedad;
    7. La facultad de ejercer derechos u opciones vinculados a valores incluidos en el Fideicomiso Testamentario;
    8. El poder de arrendar los bienes incluidos en el Fideicomiso Testamentario (incluyendo propiedades inmobiliarias), sin límites en cuanto a plazos;
    9. La facultad de realizar las inversiones que considere convenientes, sin limitarse a las inversiones autorizadas legalmente para la figura del fiduciario;
    10. La facultad de recibir propiedades o bienes adicionales, y en cualquier forma de propiedad (titularidad);
    11. En lugar de realizarlo por ellos mismos, el poder contratar terceros (tanto personas físicas como jurídicas) para que lleven a cabo cualquier negocio jurídico o acto relacionado con la ejecución del Fideicomiso Testamentario creado en virtud de este Testamento, lo que expresamente incluiría, entre otros, la autoridad de estos para pagar y recibir pagos, sin que lo anterior genere ningún tipo de responsabilidad por las pérdidas sufridas. Adicionalmente, autorizo a mi Fiduciario para que pueda contratar o nombrar a un tercero para que ejecute las funciones de fiduciario y ejerza los poderes otorgados (tanto expresa como implícitamente), con respecto a todo bien incluido en el Fideicomiso Testamentario;
    12. Sin necesidad de contar con el consentimiento de cualquier persona interesada en el Fideicomiso Testamentario establecido en virtud del presente Testamento, el poder de conciliar, resolver o renunciar, en relación con cualquier reclamación que pudiese existir o se pudiera dar relacionadas con este Fideicomiso Testamentario, siempre y cuando lo considere oportuno y lo haga en interés del beneficiario del Fideicomiso Testamentario. Asimismo, tendrá el poder de llegar a un acuerdo con cualquier otro tercero (individuo o corporación) con respecto a lo anterior. Lo acordado será vinculante para el beneficiario del Fideicomiso Testamentario;
    13. El poder de realizar (o no) cualquier elección, designación o asignación, o tomar decisiones al respecto cuando la normativa local, estatal o federal en materia fiscal lo exija o permita, ya sea de manera individual o conjuntamente, siempre y cuando lo estime conveniente. Este poder podrá ser ejercido a su total discreción, y todas y cada una de estas designaciones, asignaciones o elecciones, una vez realizadas, serán consideradas como definitivas y vinculantes para todas las personas afectadas;
    14. La facultad para poder asignarse una compensación razonable por las funciones desempeñadas como Fiduciario, la cual será pagada con los activos del Fideicomiso Testamentario; y
    15. El poder de contratar a cualquier tercero independiente (abogado, contable, asesor financiero u otros) que le asista en la administración y gestión del Fideicomiso Testamentario, y confiar en su asesoramiento. Podrá pagar sus honorarios con los activos del Fideicomiso Testamentario.

    Los poderes anteriormente concedidos son complementarios a los poderes concedidos legalmente a la figura del fiduciario, así como otros poderes que hayan podido ser concedidos en este Testamento, y pueden ser ejercidos tantas veces como sea necesario, sin necesidad de contar con solicitud o aprobación por parte de un tribunal.

    (2) Otras disposiciones

    1. Salvo disposición contraria establecida en este Testamento, declaro que mi Fiduciario no será responsable de ninguna pérdida que el patrimonio de mi herencia o la parte de alguno de los beneficiarios pudiera experimentar, derivado de alguna acción realizada por el Fiduciario en el marco de sus facultades otorgadas en este Testamento, siempre y cuando el Fiduciario haya actuado de buena fe;
    2. Todo Fideicomiso Testamentario creado en este Testamento deberá ser administrado y gestionado tratando de evitar en todo lo posible acudir a la supervisión judicial, y se regirá por la jurisdicción del estado que tenga competencia sobre el Fideicomiso; y
    3. Si alguna de las disposiciones del Fideicomiso Testamentario fuera considerada como inválida, será considerada como no puesta, y lo anterior no afectará al resto de disposiciones, las cuales seguirán teniendo pleno efecto.

  35. DISPOSICIONES GENERALES
  36. Personas omitidas en mis legados
  37. Si a lo largo del Testamento he dejado de adjudicar determinados bienes a herederos nombrados anteriormente, o les he proporcionado cero partes de un legado, declaro que la referida omisión ha sido plenamente intencionada.
  38. Patrimonio insuficiente
  39. Si el valor de mi patrimonio es insuficiente para cumplir con todos los legados incluidos en este Testamento, doy a mi Albacea plena autoridad para disminuir cada legado en una cantidad proporcional.
  40. Disposición de no impugnación
  41. Si alguno de mis beneficiarios decide impugnar ante un tribunal cualquiera de las disposiciones incluidas en este Testamento, automáticamente perderá el derecho que pudiera tener en virtud del mismo (legados, adjudicaciones, concesiones, beneficios, etc.) o de cualquier codicilio que existiera sobre el mismo, y los términos del Testamento deberán ser entendidos como si el beneficiario que impugna el Testamento no me hubiera sobrevivido.
  42. Separabilidad
  43. Si alguna de las disposiciones de este Testamento fuera declarada inaplicable, se tendrá como no puesta, y lo anterior no afectará al resto de disposiciones, las cuales continuarán en vigor y seguirán siendo plenamente aplicables.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, he firmado este testamento en fecha ________ de ____________ del __________, en __________________________, Ohio, declarando y haciendo público que mi deseo es que este documento se configure como mi Testamento, y que ha sido firmado en presencia de los testigos abajo firmantes, los cuales bajo petición mía y en mi presencia firman y dan de fe de este Testamento.

_____________________________
__________________________ (Testador) Firma

FIRMADO Y OTORGADO por __________________________, en su condición de Testador, en fecha ________ de ____________ del __________ en __________________________, Ohio, y en presencia de todos y cada uno de nosotros, los testigos abajo firmantes, quienes bajo petición del Testador, hemos aceptado ser testigos y firmamos simultáneamente y en su presencia este documento con nuestro nombre y apellido.


________________________
Testigo #1 Firma
________________________
Testigo #1 Nombre (en letra impresa)
________________________
Testigo #1 Dirección (calle y número)
________________________
Testigo #1 Ciudad/Estado


________________________
Testigo #2 Firma
________________________
Testigo #2 Nombre (en letra impresa)
________________________
Testigo #2 Dirección (calle y número)
________________________
Testigo #2 Ciudad/Estado

Última actualización May 28, 2024

¿Qué es un Testamento y Últimas Voluntades?

Un Testamento y Últimas Voluntades es un documento legal en el que una persona deja por escrito sus últimas voluntades antes de fallecer. Quiere decir, define qué quiere que se haga con su patrimonio tras su muerte. 

El principal propósito de un Testamento y Últimas Voluntades es dejar por escrito instrucciones claras sobre el reparto de su patrimonio y la asunción de deudas que pudieran existir. 

Con ello, se consigue acelerar el proceso de reparto de su herencia. Debido a que se documenta claramente qué es lo que tiene que hacer el albacea o administrador. Además de dar a conocer sus deseos finales tras su muerte. 
 

¿Quiere un Testamento y Últimas Voluntades en inglés?

Utilice nuestro Last Will and Testament.

¿Para qué sirve un Testamento?

Puede usar la plantilla de Testamento y Últimas Voluntades de LawDepot para:

  • Elegir un albacea o administrador del patrimonio de su herencia una vez que fallezca
  • Elaborar un plan de herencias
  • Dejar legados específicos
  • Especificar con claridad los pasos a seguir tras su muerte
  • Designar un tutor para los hijos menores
  • Designar a un cuidador para cualquier mascota

¿Qué es un albacea?

Un albacea es responsable de administrar su herencia, esto es, un administrador. Por ejemplo esto puede incluir:

  • la identificación de sus bienes y activos
  • la recaudación, cobro y pago de deudas
  • el pago de impuestos
  • la distribución del resto de bienes que formen parte de la herencia de acuerdo con su última voluntad

¿Un albacea puede cambiar el testamento?

Un albacea no puede cambiar los términos de un testamento. Sin embargo, dispondrá de una serie de facultades otorgadas por la ley aplicable y por el propio testador.

¿Por qué es importante hacer un testamento?

Un testamento es importante para documentar por escrito todo lo que quiere que se haga en relación con su patrimonio una vez haya fallecido. Esto incluye, la distribución del mismo y el pago de deudas que pudiera tener.

De lo contrario, vendrían a aplicar las reglas establecidas en la normativa civil aplicable en su estado.  Por ejemplo, podría ocurrir que, en caso de no redactar testamento, usted no pudiera dejar un legado a una persona que no fuera pariente. Tampoco podría excluir a ciertos parientes de reclamar una herencia.

En cambio, si usted tiene un testamento redactado, podrá organizarlo como quiera. Siempre y cuando se respeten los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Un testamento es especialmente importante para los padres con hijos menores, ya que le permite designar un tutor legal.

Si fallece sin un testamento válido, se seguirán reglas incluidas en la normativa civil aplicable a su estado, y su patrimonio será distribuido por un administrador designado por el tribunal competente. Por ejemplo, el Código Sucesorio del Estado de California establece que el patrimonio de su herencia irá para el cónyuge sobreviviente y sus hijos (en diversos grados, dependiendo de la situación). Si no deja instrucciones y no tiene familiares sobrevivientes, puede ocurrir que el estado se quede con su patrimonio. 

Es buena práctica que cualquier persona mayor de 18 años tenga un Testamento y Últimas Voluntades válido. Esto le permitirá documentar de manera clara y precisa lo que se deberá hacer con su patrimonio en caso de muerte.

¿Cómo hacer un Testamento?

1. Incluya la información del testador

Se conoce como el testador a la persona que redacta un testamento. Incluya su nombre completo y dirección.

2. Nombra un albacea o administrador

El albacea de su patrimonio está legalmente obligado a seguir las instrucciones dejadas en su testamento. También puede nombrar un albacea de repuesto en caso de que el albacea principal no esté disponible o se niegue a actuar como tal.

3. Incluya a sus beneficiarios

Enumere las personas u organizaciones a las que les quiere dejar un legado en su herencia. Estos heredarán su patrimonio una vez que se haya procedido al pago y liquidación de las deudas pendientes. 

Esto puede incluir hijos vivos, otros miembros de la familia, amigos u organizaciones benéficas sin ánimo de lucro que sean significativas para usted.

4. Incluya a sus hijos y/o mascotas

Designe un tutor legal para sus hijos o un cuidador para sus mascotas. Incluya instrucciones claras, como el monto específico de estos fondos, o el nivel especifico de atención que quiere para ellos.

Puede incluir igualmente que sus hijos menores de edad no hereden su legado hasta que alcancen una edad determinada. En estos casos, deberá indicar la edad que sus hijos deberán tener para poder recibir su herencia.

5. Firma el documento

Revise su testamento para asegurarse de que no contenga errores ni imprecisiones. Además, que refleje con claridad sus deseos post-mortem.

Firme el documento de acuerdo con las leyes de su estado. LawDepot proporciona instrucciones específicas dependiendo del estado en donde se firma. 

Utilice la plantilla de Testamento y Últimas Voluntades de LawDepot para asegurarse de cubrir todos los aspectos necesarios para distribuir su patrimonio correctamente. 

Nuestro cuestionario lo guiará a través de un sencillo proceso en el que deberá contestar a una serie de preguntas. Tras ello, se le mostrará el testamento totalmente personalizado. Usted podrá editarlo, guardarlo e imprimirlo.

Es importante que seleccione el estado correcto en el que se encuentra. De esta forma, el testamento creado se adaptará a la normativa local aplicable a ese estado. También proporcionaremos instrucciones específicas para que pueda ejecutar su Testamento y Últimas Voluntades correctamente.

¿Cuál es la diferencia entre un testamento, un testamento en vida y un fideicomiso en vida?

Testamento vs Testamento en Vida

La principal diferencia se encuentra en que un Testamento y Últimas Voluntades sirve para repartir su patrimonio una vez el testador haya fallecido. 

El Testamento en Vida, por su parte, (también conocido como directiva para el cuidado de la salud) especifica las pautas que se deben seguir cuando una persona, todavía viva, requiere de atención médica, pero se encuentra incapacitado para tomar decisiones al respecto y dar su consentimiento. 

En estos casos, los profesionales de la salud consultan su Testamento en Vida antes de tomar cualquier tipo de decisión. Esto les permite obtener orientación sobre los tratamientos que haya podido indicar y aquellos que no desea recibir.

Testamento vs Fideicomiso en Vida

Un Fideicomiso en Vida es un documento legal que da autoridad a una persona (fideicomisario) para tomar decisiones sobre el patrimonio de otra persona que se encuentra conservado en un fideicomiso. 

Puede ser útil en aquellos casos en los que desea que una persona gestione su patrimonio porque usted está incapacitado. Por ejemplo, por una lesión o enfermedad.

Por tanto, ambos instrumentos sirven para controlar la distribución de un patrimonio. Sin embargo, el testamento requiere de la muerte del testador para que el albacea pueda comenzar a distribuir su patrimonio. En cambio, en el Fideicomiso en Vida, el fideicomitente (persona que realiza el fideicomiso) todavía continúa con vida.

¿Cuándo debo hacer mi testamento?

Es buena práctica crear su testamento cuando tenga tiempo y tenga muy en claro cómo distribuir su patrimonio. 

También es importante verificar que su testamento cumpla con las leyes aplicables a su estado para crear un testamento válido. 

Para crear un testamento válido se puede ayudar de nuestro cuestionario. Puede generarlo desde su computadora e imprimir las copias necesarias. Luego fírmelo ante los testigos correspondientes. Por ejemplo, el Código de Sucesión de Texas establece que un testamento válido debe estar por escrito y firmado por el testador y al menos dos testigos que no tengan interés alguno en el testamento.

Para evitar posibles impugnaciones de su testamento, debe crearlo cuando sea mayor de edad y tenga capacidad legal y legitimación suficiente. 

Tener capacidad legal suficiente para otorgar un testamento significa que usted comprende:

  • Qué es un testamento
  • Qué consecuencias va a tener otorgar un testamento
  • La relación con las personas mencionadas en su testamento
  • Cuál es su patrimonio, los bienes y deudas que lo integran
  • Los tipos y la cantidad de propiedades que posee
  • Cómo desea distribuir su patrimonio

¿Cuándo se lee un Testamento?

La lectura del testamento ante notario se produce una vez que el testador ha fallecido. Por tanto, es requisito que se haya producido la muerte del testador. 

Tras ello, tendrá que abrirse el testamento y procederse a su lectura. Esta última debe estar en conformidad con lo establecido por el testador en su testamento y con lo que disponga la ley aplicable. El notario realizará la lectura del testamento, y se leerán las últimas voluntades del difunto. 

¿Puedo ceder todos mis bienes en un Testamento?

No todos los bienes del testador pueden ser legados a sus beneficiarios. Generalmente, la gran mayoría de los activos de su patrimonio sí podrán ser legados. Sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales tendrán reglas especiales. Aquí podemos encontrar:

  • Seguro de vida
  • Activos del plan 401(k)
  • Fondo del plan de pensiones
  • Fondo del plan de jubilación
  • Anualidades o rentas vitalicias
  • Propiedad mantenida en un fideicomiso
  • Vivienda conyugal en común

Los seguros de vida, los planes 401(k), los planes de pensión y retiro y las rentas vitalicias permiten al titular especificar un beneficiario directamente en caso de muerte del beneficiario principal. 

Por ello, no es necesario recurrir a un testamento, sino que estos beneficios pasarán directamente al beneficiario designado.

¿Me permite un testamento especificar el cuidado de mis mascotas?

Sí, en nuestro Testamento y Últimas Voluntades usted va a poder designar a un cuidador para que se haga cargo de sus mascotas (perros, gatos u otras).

La plantilla de Testamento y Últimas Voluntades de LawDepot incluye una sección relativa a mascotas, en las que se regulará todo lo relativo a su cuidado.

Aquí podrá incluir la designación de un cuidador, cuidados a seguir con ella, o la cantidad económica que quiere destinar este cuidado, entre otros.

Si desea incluir detalles específicos sobre el tipo de atención que necesita su mascota, utilice la sección de cláusulas adicionales. Por ejemplo, es posible que desee cubrir ciertas condiciones de salud, medicamentos o tratamientos que su mascota tiene o necesita.

¿Puedo hacer una donación o legado a una organización benéfica en mi testamento?

Sí, puede dejar un legado o donación a organizaciones benéficas sin ánimo de lucro en su Testamento y Últimas Voluntades.

Puede donar diferentes activos, como propiedades, sumas de dinero o un porcentaje concreto de su patrimonio.

Para incluir a una organización sin fines de lucro como uno de sus beneficiarios, necesitará conocer su Número de Identificación de Empleador (EIN). Este es un número único de nueve dígitos que identifica a toda organización en los Estados Unidos de América. 

Se recomienda ponerse en contacto con la organización benéfica para saber cómo dejarles un legado o donación.

¿Necesito notarizar mi Testamento y Última Voluntad?

Aunque las leyes varían según el estado, por lo general no es necesario que notarice su Testamento y Últimas Voluntades para que sea válido. Sin embargo, es buena práctica ya que permitirá acelerar el proceso de sucesión. En este caso, el funcionario competente o notario público verificará las identidades y firmas de usted y sus testigos.

La plantilla de Testamento y Últimas Voluntades de LawDepot incluye una declaración jurada de otorgamiento de testamento.

¿Cuándo debo cambiar o revisar mi Testamento y Últimas Voluntades?

Usted deberá revisar y cambiar su Testamento y Últimas Voluntades cuando tengan lugar cambios importantes en su vida. Por ejemplo: 

  • Si su estado civil cambia (casado, separado o viudo)
  • Si tiene nuevos hijos
  • Si gana o pierde una cantidad significativa de activos de su patrimonio
  • Desea desheredar a alguien

¿Y si quiero hacer un cambio menor en mi Testamento y Últimas Voluntades?

Use un Codicilio para hacer un cambio menor a su testamento. Un Codicilio es una disposición breve que permite complementar lo dispuesto en un Testamento y Últimas Voluntades.

Los cambios menores pueden incluir adiciones, sustituciones o eliminaciones de cláusulas. Por ejemplo, cambiar al tutor legal que en un principio había designado para sus hijos.

Deberá crear un nuevo testamento y revocar cualquier documento anterior si necesita hacer cambios importantes. Por ejemplo, eliminar a un excónyuge o agregar varios beneficiarios nuevos. Esto ayuda a evitar confusiones cuando las autoridades necesiten administrar su testamento.

Igualmente, deberá deshacerse de todo Testamento y Últimas Voluntades antiguo con el fin de evitar posibles confusiones.

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