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Carta Poder

QGPOAType


Power of Attorney - Ordinary
Power of Attorney - Durable

Una Carta Poder Ordinaria será válida mientras el representado o mandante sea capaz de actuar por sí mismo y terminará automáticamente en el momento en que el representado sea declarado incapaz o cuando fallezca.

Una Carta Poder Duradera permanecerá en vigor aún cuando el representado o mandante quede mentalmente incapacitado, pero finalizará automáticamente en el momento en que el representado fallezca o cuando se lo comunique por escrito a su apoderado.




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CARTA PODER

ESTA Carta Poder es otorgada por mí, ____________________ (el "Mandante"), con domicilio actual en ____________________, _______________, Ohio, en fecha _______ de _______________ del ___________.

  1. Cartas Poder anteriores
  2. Mediante esta Carta Poder YO REVOCO cualquier otra carta poder que hubiese sido otorgado por mi persona en el pasado.
  3. Apoderado
  4. YO DESIGNO A __________________, con domicilio en ____________________, ____________________, Ohio, para actuar como mi Apoderado.
  5. Ley aplicable
  6. Este documento se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del estado de Ohio. Mi Apoderado estará capacitado y autorizado para actuar de acuerdo con las leyes del estado de Ohio, en cualquier momento que éste tenga que actuar en mi nombre.
  7. Responsabilidad de mi Apoderado
  8. Mi Apoderado no será responsable frente a mi persona, mi patrimonio, mis herederos, sucesores y cesionarios, por cualquier acción u omisión que haya o no haya tomado en virtud de los poderes concedidos en este documento, salvo que haya mediado negligencia grave o mala fe por parte del Apoderado.
  9. Fecha de entrada en vigor
  10. Esta Carta Poder entrará en vigor inmediatamente tras su firma y otorgamiento y dejará de ser válida al declararse mi incapacidad mental, la cual podrá tener lugar después de que se firme y otorgue esta Carta Poder.
  11. Poderes de mi Apoderado
  12. Mi Apoderado tendrá poder y autoridad para hacer cualquier acto o acción a la que yo tendría derecho por ley (el "Poder General").
  13. Poderes Específicos
  14. Los poderes que se indican a continuación estarán incluidos dentro del Poder General concedido a mi Apoderado, y no debe entenderse que la lista de poderes específicos a continuación referenciada restringe o limita de ninguna manera dicho Poder General.

    Incluya sus iniciales al lado de cada una de las siguientes secciones para indicar que el poder se ha otorgado a su Apoderado.

    1. X____Transacciones inmobiliarias
    2. Gestionar cualquier asunto relacionado con bienes inmuebles de mi patrimonio. Se incluiría aquí el poder de firmar los documentos que sean necesarios para llevar a cabo esos trámites. Este poder se extendería a la gestión de inmuebles que pueda adquirir o recibir posteriormente. Estos poderes incluirían, de manera enunciativa, pero no limitativa, lo siguiente:
      1. Comprar, vender, permutar (intercambiar), aceptar como donación, utilizar como garantía o aval, transmitir (ya sea de acuerdo a pactos o condiciones o sin ellos), arrendar, cobrar rentas, demandar, desalojar inquilinos u otros terceros, pagar o reclamar impuestos, controlar y gestionar cualquier demanda legal en la que yo esté inmerso (ya sea como parte demandada o demandante), dividir o consentir la partición de un inmueble, hipotecar, establecer otro tipo de carga o gravamen, prendar, arrendar, ceder derechos, administrar, o, con carácter general, realizar cualquier otra gestión de mis bienes inmuebles y defender mis intereses en relación con ellos; y
      2. Firmar e inscribir escrituras de propiedad y otros documentos análogos necesarios para tal fin. Realizar actos para transferir, ceder, constituir hipotecas o prendas, renunciar, liberar o cualquier otro necesario para cumplir con tal fin.
    3. X____Mantenimiento de bienes inmobiliarios y realización de inversiones
    4. Conservar los bienes que formasen parte de mi patrimonio en la fecha de entrada en vigor de esta Carta Poder ordinaria, y la facultad de reinvertir esos activos en inversiones similares. Además, mi Apoderado estará habilitado para invertir mis bienes en cualquier otra inversión que estime conveniente, a su elección, independientemente de si esta inversión está autorizada o no por la legislación aplicable.
    5. X____Transacciones bancarias
    6. Realizar todo acto que un Apoderado pudiese realizar relacionado con la gestión de trámites bancarios. Este poder incluirá, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder de:
      1. Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias (incluyendo, entre otras, cuentas corrientes, cuentas de ahorro y certificados de depósitos), cuentas de corretaje, cuentas de planes de jubilación, y otras cuentas similares en instituciones bancarias y financieras;
      2. Llevar a cabo cualquier trámite o actividad con instituciones bancarias y financieras en relación con mis cuentas, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, depositar y retirar dinero, negociación o endoso de cheques y otros instrumentos financieros con respecto a cualquiera de mis cuentas, la obtención de (i) extractos bancarios, (ii) libretas de ahorro, (iii) letras de cambio, (iv) giros bancarios, (v) garantías o avales, y (vi) certificados o comprobantes de pago hechos a mi nombre por terceros (individuos, empresas o entidades públicas);
      3. Pedir dinero prestado a entidades bancarias y financieras si mi Apoderado considera que es necesario, y gestionar todos los aspectos y trámites relacionados con el préstamo, incluyendo la inclusión de garantías o avales y la negociación de los términos del préstamo;
      4. Realizar cualquier acto o trámite que sea necesario para depositar, negociar, vender o transferir cualquier título valor, pagaré o letra de cambio de los Estados Unidos de América, incluyendo bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América;
      5. Tener acceso a cualquier caja de seguridad que yo pudiera tener y a su contenido; y
      6. Crear y entregar cualquier extracto o declaración financiera cuando sea necesario o requerido por cualquier banco o institución financiera.
    7. X____Operaciones comerciales
    8. Efectuar cualquier trámite o adoptar acciones que mi Apoderado considere necesaria en relación con cualquier negocio que pudiera yo tener, o con otros negocios en los que yo pudiera tener algún interés. Siempre deberán ser actos que un Apoderado pudiese realizar en mi nombre en virtud de la ley aplicable y de lo dispuesto en esta Carta Poder. Esta facultad, incluye, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder de firmar, sellar y otorgar cualquier documento; participar en cualquier tipo de negocio; firmar acuerdos de colaboración, partnerships y anexos de modificación de los mismos; reorganizar, mantener, fusionar, vender o disolver cualquier negocio; contratar trabajadores, directivos, y a otros terceros profesionales, como gestores, contables, agentes y otros para mis negocios; y ejercer derechos de voto (ya sea personalmente o a través de representación) con respecto a cualquier acción o bien que me perteneciese.
    9. X____Trámites con aseguradoras
    10. Realizar cualquier trámite relacionado con pólizas de seguro que pudieran ser realizados por mi Apoderado de conformidad con la ley aplicable y con lo dispuesto en esta Carta Poder. Este poder, incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, pagar las cuotas o primas del seguro, contratar nuevas pólizas, modificar sus términos, o poner fin a los mismos, gestionar los pagos en efectivo, pedir préstamos a aseguradoras y a terceros utilizando las pólizas del seguro como garantías o avales, cambiar los beneficiarios de las pólizas de seguro contratadas. Sin perjuicio de lo anterior, salvo que mi Apoderado ya fuera beneficiario de una póliza de seguro mía antes de la firma de esta Carta Poder, mi Apoderado NO podrá designarse a sí mismo como beneficiario de esa póliza.
    11. X____Demandas y litigios
    12. Actuar en mi nombre en los diferentes procedimientos legales en los que me vea inmerso en la defensa de mis intereses, y llevar a cabo cualesquiera acciones de demanda, gestión, negocio u otras que sean necesarias durante esos procesos. Estos poderes incluirían, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder de comparecer en mi nombre, y el poder de gestionar y tramitar cualquier reclamación que se ponga en mi contra, en el foro que mi Apoderado considere oportuno, así como pagar o recibir dinero que resulte de la aplicación de lo anterior.
    13. X____Asuntos fiscales & impuestos
    14. Actuar en mi nombre y realizar los trámites que sean necesarios para gestionar los asuntos relacionados con mis impuestos locales, estatales y federales, y la preparación, firma y presentación de documentos ante los organismos fiscales competentes. Dentro de este poder se incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, las siguientes facultades:
      1. Preparar, firmar y presentar declaraciones de impuestos locales, federales y estatales ante los organismos competentes, recibir cualquier reembolso relacionado con lo anterior; y
      2. Obtener información o documentación por parte de organismos gubernamentales referidas a mi persona, y representarme en todos mis asuntos fiscales, incluyéndose aquí la autoridad para negociar, mantener o resolver cualquier asunto que esté pendiente con dichos organismos gubernamentales.
    15. X____Prestaciones gubernamentales
    16. Actuar en mi nombre en todos los asuntos que afecten a subsidios gubernamentales que me correspondan, prestaciones, compensaciones y otros reembolsos que sean pagaderos a mi persona por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier departamento, agencia u organismos del mismo. Este poder incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder para preparar, presentar, reclamar, defender o resolver en mi nombre cualquier reclamación, así como recibir prestaciones gubernamentales y gestionar las ganancias obtenidas o derivadas de dichas reclamaciones y prestaciones, según mi Apoderado lo considere oportuno.
    17. X____Prestaciones por jubilación
    18. Actuar en mi nombre y representar mis intereses en todos los asuntos que afecten a mis planes de jubilación o pensiones que pudiera tener. Este poder incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, la facultad para continuar con las contribuciones a estos planes, cambiar las cuantías a aportar en cada plan, modificar las estrategias y opciones de inversión, mover activos a otros planes, recibir y gestionar pagos, y agregar o modificar beneficiarios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, mi Apoderado no estará habilitado para designarse a sí mismo como beneficiario de estas prestaciones salvo que ya sea beneficiario designado previamente a firmar esta Carta Poder.
    19. X____Cuidado familiar
    20. Realizar los gastos que sean necesarios para el cuidado y manutención tanto de mi persona, como de mi cónyuge e hijos dependientes, y de otras personas que yo haya elegido o a las que esté obligado a mantener de conformidad con la ley aplicable. Aquí se incluirá de manera enunciativa, pero no limitativa, manutención, educación, atención médica y progreso en general (pagar vivienda familiar, ropa, alimentos, viajes, etc.).
    21. X____Transacciones de bienes muebles y mercancías
    22. Comprar, vender, arrendar o realizar cualquier otro negocio jurídico de bienes personales que pudieran ser de mi interés ahora o en el futuro. Esta facultad, incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, la facultad para comprar, vender, intercambiar, aceptar donaciones, utilizar como avales o garantías, alquilar, pagar o reclamar impuestos o gravámenes, hipotecar y pignorar.
    23. X____Herencias y sucesiones
    24. Realizar todo acto que la ley permitiese hacer a través de un Apoderado en relación con asuntos y trámites que afecten a fideicomisos, sucesión hereditaria, curatelas u otros semejantes de los que yo fuera beneficiario. Este poder incluiría la facultad para renunciar y rechazar cualquier bien o derecho que sea transferido a mi persona desde otra persona, patrimonio, herencia, fideicomiso u otra entidad. Sin perjuicio de lo anterior, mi Apoderado NO podrá renunciar a los activos o bienes a los que yo tuviera derecho, si con ello los bienes renunciados pasarán directa o indirectamente a mi Apoderado o al patrimonio de mi Apoderado.
    25. X____Trámites con fideicomisos en vida
    26. Transferir cualquiera de mis bienes al fideicomisario de todo fideicomiso revocable que yo hubiera creado, siempre que este fideicomiso continuara existiendo en el momento de dicha transferencia. Dentro de estos bienes se encontrarán bienes inmuebles, acciones, bonos, dinero, pólizas de seguro y otros bienes.
    27. X____Donaciones
    28. Hacer donaciones a mi cónyuge, hijos, nietos, bisnietos y otros miembros de mi familia en ocasiones especiales, incluyendo cumpleaños y fiestas, y a otras personas con las que tenga un vínculo estrecho y existe un historial de donaciones hacia ellas (o si es apropiado y beneficioso para la gestión de mi patrimonio o a efectos fiscales). Estas donaciones podrán incluir donaciones en efectivo, y la cantidad será decidida por mi Apoderado, el cual tendrá absoluta discrecionalidad para ello, siempre que su decisión tenga en cuenta todos los aspectos importantes a considerar (tales como el tamaño de mi patrimonio, mis intereses y necesidades, mis ingresos, etc.), y respete las donaciones que yo hubiese hecho mientras era capaz.
    29. X____Gestiones con entidades benéficas
    30. Continuar haciendo donaciones a entidades u organizaciones benéficas con las que tenga un vínculo o a las que ya hubiera realizado donaciones (o cuando sea apropiado y beneficiario para la organización de mi patrimonio o a efectos fiscales). Mi Apoderado tendrá plena discrecionalidad para decidir la cuantía, siempre que su decisión tenga en cuenta todos los aspectos importantes a considerar (tales como el tamaño de mi patrimonio, mis intereses y necesidades, mis ingresos, etc.), y respete las donaciones que yo hubiese hecho mientras era capaz.
    31. X____Contratación de profesionales
    32. Designar y contratar los servicios de cuidadores y otros, incluyendo enfermeros y otros profesionales de la salud que sean requeridos para el cuidado de mi persona o de mi cónyuge e hijos dependientes. Asimismo, mi Apoderado podrá contratar otros profesionales, tales como abogados, gestores, asesores, y otros que sean necesarios para la correcta administración y gestión de mi patrimonio. Mi Apoderado tendrá plena discrecionalidad para su selección y para decidir el tiempo que serán necesario sus servicios, y el precio a pagar por dichos servicios.
    33. X____Gestión de bienes inmuebles
    34. Gestionar la vivienda indicada a continuación, sobre la cual soy el propietario o tengo un interés en la misma: Vivienda localizada en ____________________________________________________. Esta facultad incluirá, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder recibir rentas o alquileres, realizar reparaciones, pagar gastos (incluyéndose aquí seguros existentes), realizar cualesquiera trámites fueran necesarios para poder gestionar la misma de manera eficaz, adoptar medidas tanto judiciales como extra judiciales que fueran necesarias para proteger mis intereses y mi patrimonio, tales como requerimientos de pago por rentas impagadas, inicio de proceso judicial de desalojo de inquilinos y otros procesos que estuvieran relacionados con mi vivienda.
    35. X_____ Gestión de cuentas bancarias concretas
    36. Gestionar la(s) siguiente(s) cuentas bancarias en el banco ________________, localizado en _____________________, con número(s) de cuenta(s): ____________________________________________________. Este poder incluye la facultad para llevar a cabo cualquier gestión o trámite en relación con las cuentas enumeradas anteriormente, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, depositar y retirar dinero, negociar y endosar un cheque u otros instrumentos con respecto a las citadas cuentas bancarias, obtener extractos financieros, libretas de ahorro, giros postales, certificados y comprobantes de pago a mi persona hechos por cualquier persona física, jurídica, u organización política y con carácter general, realizar cualquier acto que sea necesario para depositar, negociar, vender o transferir cualquier pagaré, aval o letra de cambio.
  15. Remuneración de mi Apoderado
  16. Mi Apoderado no recibirá ninguna compensación económica, salvo el reembolso de todos los gastos menores o de bolsillo en los que haya incurrido en el marco del ejercicio de los poderes concedidos en esta Carta Poder cumpliendo con mis deseos.
  17. Co-propiedad de mis bienes y fusión de fondos económicos
  18. Mi Apoderado no estará habilitado para mezclar sus fondos económicos con los míos, y todos mis activos deben permanecer separados de los suyos siempre que fuera posible.
  19. Ganancias personales obtenidas por la gestión de mis bienes
  20. Mi Apoderado no podrá beneficiarse personalmente de operaciones y trámites que realice en mi nombre en virtud de los poderes concedidos a través de esta Carta Poder.
  21. Delegación de poderes
  22. Mi Apoderado no podrá delegar ningún poder otorgado en virtud de esta Carta Poder.
  23. Restricciones y limitaciones del Apoderado
  24. Esta Carta Poder no estará sujeta a ninguna restricción adicional a las expresamente indicadas en esta Carta Poder y a las exigidas legalmente.
  25. Notificación a terceros
  26. Cualquier tercero que reciba copia válida de esta Carta Poder podrá confiar y actuar conforme a lo acordado en ella. En ese sentido, todo tercero que actúe confiando en los poderes y disposiciones que yo he otorgados en esta Carta Poder en favor de mi Apoderado NO incurrirá en ninguna responsabilidad con respecto a mi (el Mandante) o con respecto a mis herederos, cesionarios o contra mi patrimonio, por lo que pueda ocurrir al permitir a mi Apoderado ejercer el poder que yo le he concedido mediante esta Carta Poder (siempre que esta Carta Poder no haya sido revocada). La revocación de esta Carta Poder no será efectiva a efectos de terceros hasta que los mismos no reciban notificación o tengan conocimiento real de la misma.
  27. Separabilidad
  28. La ilicitud, invalidez, o ineficacia de la totalidad o parte de alguna de las cláusulas incluidas en este Carta Poder no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces. La cláusula o parte de la cláusula que haya sido declarada como ilícita, inválida o ineficaz se tendrá por no puesta y no formará parte de este documento.
  29. Aceptación y reconocimiento
  30. Mediante la presente, yo ____________________, en mi condición de Mandante en esta Carta Poder, ACEPTO y RECONOZCO que:
    1. He leído esta Carta Poder y entiendo la naturaleza y consecuencias de su otorgamiento;
    2. Soy mayor de edad de conformidad a la jurisdicción del estado de Ohio y, por tanto, estoy habilitado legalmente para otorgar esta Carta Poder; y
    3. Otorgo esta Carta Poder de manera totalmente voluntaria.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, yo firmo y sello esta Carta Poder en la ciudad de ____________________ en Ohio, el día _______ de _______________ del ___________.


FIRMADO, SELLADO Y OTORGADO

     

en presencia de:

     
       

Testigo: ______________________ (Firma)

     

Nombre testigo: ______________________

     

Dirección: ___________________________

   

__________________________________

___________________________________

   

____________________ (Mandante)

       

Testigo: ______________________ (Firma)

     

Nombre testigo: ______________________

     

Dirección: ___________________________

     

___________________________________

   

NOTARY ACKNOWLEDGMENT


STATE OF OHIO

COUNTY OF ____________________

Before me, a Notary Public for the state of Ohio, appeared the above named ____________________, who acknowledged and signed the foregoing instrument and his/her signing was his/her free act.  In Testimony Whereof, I have hereunto subscribed my name and affixed my seal this ________ day of ________________, ________.


______________________________
Notary Public, State of Ohio                      

______________________________
(print name)

My commission expires ___________

Última actualización May 28, 2024

¿Qué es una Carta Poder?

Una Carta Poder es un documento que permite a una persona designar a otra para que actúe en su nombre para gestiones de diferentes tipos, como las relacionadas con finanzas, bienes inmuebles, u otros negocios.

En una Carta Poder, si usted es el que otorga la autoridad a un representante, se le considera como mandante o poderdante. El representante que usted autoriza se llama apoderado (también conocido como agente u obligado, según su estado).

 

¿Quiere una Carta Poder en inglés?

Utilice nuestro Power of Attorney.

¿Quién debería tener una Carta Poder?

Hay muchas situaciones diferentes que pueden llevar a una persona a crear un documento de Carta Poder. La Carta Poder se utiliza para permitir que alguien actúe en su nombre cuando usted no está disponible o no es capaz de actuar por sí mismo. 

Podría considerar la posibilidad de hacer una Carta Poder si:

  • Viaja con frecuencia fuera del país.
  • Trabaja en un entorno laboral peligroso.
  • Le diagnostican una enfermedad grave.
  • Tiene un negocio o una propiedad que necesita mantenimiento cuando usted no está disponible.
  • Tiene hijos que necesitarían ser atendidos si usted quedara incapacitado.
  • Quiere que una persona concreta se encargue de sus asuntos.
  • Quiere que una persona concreta siga sus instrucciones en la gestión de sus negocios, sus propiedades o decisiones en vida.
  • Se está acercando a la vejez y quiere designar a un representante para usted.

Es fundamental tener una Carta Poder en caso de circunstancias imprevistas y, por lo tanto, suele ser un documento clave en el plan de sucesión. Por ejemplo, si usted enferma repentinamente o sufre un accidente grave, tener una Carta Poder duradera le permitirá a su apoderado gestionar sus asuntos hasta que se recupere.

¿Qué poderes puede otorgar a su apoderado?

No todas las Cartas Poder otorgan el mismo nivel de poder. Puede conceder a su apoderado la capacidad de actuar en cualquiera de las siguientes áreas o en todas ellas:

  • Finanzas: Puede otorgar a su apoderado el poder de tomar decisiones financieras, como realizar pagos o cerrar sus cuentas bancarias, en su ausencia. Su apoderado también puede tener otros poderes financieros. Por ejemplo, la capacidad de controlar su cuenta bancaria, cobrar cheques o transferir fondos. Este tipo de poder se denomina comúnmente poder financiero.
  • Legal: Una Carta Poder puede permitir a su apoderado manejar sus asuntos legales. Esta capacidad significa que puede iniciar juicios, comunicarse con su abogado, presentar documentos ante el tribunal, etc.
  • Bienes inmuebles: Su apoderado puede encargarse de todas sus responsabilidades inmobiliarias. Esta capacidad incluye la venta, el alquiler o la gestión de cualquier propiedad personal, residencial o comercial que posea o alquile a su nombre.
  • Negocios: Su apoderado puede gestionar su negocio, incluyendo la toma de decisiones laborales, presupuestarias y de inversión en su nombre. También puede ser su apoderado en las juntas y votar como accionista en su ausencia.

Una Carta Poder también puede otorgar a su apoderado otras facultades, como:

  • Mantener a su familia (por ejemplo, pagar la matrícula de sus hijos o los gastos médicos)
  • Contratar a profesionales (por ejemplo, contratar a un abogado, contador, gestor, etc.)
  • Gestionar las obligaciones fiscales (por ejemplo, presentar y pagar sus impuestos personales o corporativos)
  • Vender, comprar o intercambiar bienes (por ejemplo, vender sus muebles o comprar muebles nuevos)
  • Donar a organizaciones benéficas
  • Donar dinero o artículos a familiares y amigos
  • Realizar transacciones relacionadas con los seguros (por ejemplo, cancelar el seguro de su casa o apartamento)
  • Gestionar los activos en un fideicomiso en vida, una herramienta de planificación patrimonial que permite transferir los activos sin pasar por el proceso de sucesión
  • Cambiar los planes de jubilación y aceptar prestaciones (por ejemplo, utilizar la pensión para pagar facturas provenientes de una hipoteca)
  • Realizar trámites administrativos o burocráticos que requieran de su autorización

¿Cuáles son los diferentes tipos de Carta Poder?

Hay dos tipos principales de Carta Poder: un poder temporal y un poder duradero.

Carta poder temporal

Un poder temporal es válido siempre que el mandante sea competente (es decir, que sea capaz de tomar sus propias decisiones y no esté incapacitado).

Carta poder duradero

Un poder duradero (también llamado poder permanente) es válido independientemente de que usted, el mandante, sea competente. Esta validez significa que seguirá en vigor incluso si usted queda incapacitado. Un poder duradero permanece en vigor hasta que usted lo revoque o fallezca.

Todos los documentos de Carta Poder son temporales o duraderos. Sin embargo, también hay tres términos diferentes que describen cómo y cuándo se puede utilizar el poder:

Poder general

Un poder general otorga a un apoderado la autoridad general para tomar decisiones generales relacionadas con la gestión de finanzas y propiedades.

Poder específico

Un poder específico otorga a un apoderado el control para tomar decisiones para un propósito concreto (por ejemplo, comprar o vender una propiedad).

Poder springing

Un poder springing significa que el mandante elige cuándo entra en vigor su Carta Poder (ya sea temporal o duradero), normalmente en una fecha concreta o cuando usted queda incapacitado. Para que un poder entre en vigor después de que usted quede incapacitado, debe ser duradero.

Es esencial conocer las diferencias entre los documentos y asegurarse de que tiene el poder adecuado para su situación.

La elección de un poder general o específico puede depender de:

  • A quién usted elija como apoderado: Por ejemplo, si elige a alguien que no es bueno en la gestión de las finanzas, puede querer restringir sus poderes con un poder específico.
  • La razón por la que está firmando una Carta Poder: Por ejemplo, si usted requiere que sólo se tome una única decisión en particular, puede querer restringir a su apoderado con un poder específico para que sólo pueda actuar con respecto a ese asunto.

¿Cómo debo elegir un apoderado?

Para elegir un apoderado, debe considerar cuidadosamente sus opciones. Aparte de sus preferencias personales, también hay requisitos legales sobre quién debe elegir.

Su apoderado no puede:

  • Ser menor de edad en su estado
  • Estar actualmente en estado de quiebra
  • Ser propietario o empleado de un centro de asistencia en el que el mandante resida o reciba tratamiento

Puede nombrar a más de un apoderado si cree que diferentes personas se encargarán mejor de ciertas decisiones o transacciones.

También puede nombrar como apoderado a un fiduciario, como un contable, un abogado u otro profesional, si así lo desea.

¿Cómo llenar una Carta Poder?

Con nuestra plantilla de Carta Poder podrá llenar su Carta Poder de manera sencilla. 

1. Elija dónde se va a utilizar la Carta Poder

Una Carta Poder se rige por la ley del lugar en donde el apoderado ejecutará las acciones en nombre del mandante o representado. Normalmente es el lugar en donde se encuentran los bienes y propiedades del mandante, esto es, la persona que otorga esta Carta Poder.

Por lo anterior, no es una buena idea nombrar como apoderado a una persona que resida en una jurisdicción diferente. Salvo que la propiedad o activos que usted quiere que el apoderado gestione se encuentren también en esa jurisdicción diferente.

Si usted cree que su apoderado va a actuar en jurisdicciones (estados) diferentes, debería hacer Cartas Poder separadas para cada una de las jurisdicciones.
 

2. Elija cuándo quiere que tenga validez su Carta Poder

Generalmente, una Carta Poder entra en vigor y es efectiva desde el momento en que es debidamente firmada y otorgada, independientemente de si el mandante o representado esté disponible o pueda valerse por sí mismo. No obstante, el documento puede especificar que sólo entre en vigor bajo ciertas condiciones.

Por ejemplo, se puede incluir en su Carta Poder que la misma no entrará en vigor hasta que el poderdante o mandante sea mentalmente incapaz de valerse por sí mismo y atender sus propias necesidades financieras.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidar que en ciertas ocasiones una Carta Poder para que sea vinculante debe ser firmada ante testigos, notario o autoridad competente dependiendo de su jurisdicción.

3. Incluya detalles del mandante

La persona que otorga la Carta Poder es conocida como mandante, representado o poderdante. El mandante es la persona que autoriza a otra persona (apoderado) para realizar determinados actos bajo su nombre. En esta sección, debe incluir el nombre completo y dirección.

4. Incluya detalles del apoderado o apoderados

Incluya nombre completo y dirección del apoderado o apoderados. La persona que usted designe como apoderado estará autorizada para actuar y realizar determinados actos en tu nombre.

Su apoderado debe ser una persona en la que confíe completamente. Además, no debe olvidar que su apoderado va a tener cierta autoridad importante para ocuparse de sus asuntos financieros y legales (siempre atendiendo a las limitaciones que la ley aplicable pudiese imponer y las limitaciones incluidas en la propia Carta Poder). 

Debe asegurarse que elige como apoderado a una persona que: 

  • Sea capaz de gestionar eficazmente sus asuntos
  • Esté disponible cuando se le requiera
  • Sea capaz de tomar decisiones de manera objetiva
  • Lleve un registro financiero preciso

Su apoderado tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  • Actuar siempre para y por el mejor interés del mandante
  • Llevar un registro preciso de todas las operaciones y transacciones que haya realizado en nombre del mandante
  • Actuar siempre en beneficio del mandante, de buena fe y evitando en todo caso situaciones de conflicto
  • Mantener separado y no mezclar el dinero del mandante y el suyo

5. Defina los poderes que se le otorgará al apoderado

Puede elegir entre otorgar un poder general o poder específico. 

Si decide conceder este poder general, estará concediendo a su apoderado un poder de decisión general en la gestión de sus bienes y negocios. 

Si decide sólo otorgar poderes específicos, tendrá que definir y seleccionar individualmente en nuestro cuestionario los poderes específicos que desea conceder a su apoderado.

 Entre los poderes específicos que puede otorgar se encuentran los relacionados a:

  • Negocios & Bienes Inmobiliarios
  • Trámites con Gobierno y Entidades Públicas
  • Familia & Patrimonio
  • Poderes Limitados

6. Decida si desea incluir alguna restricción o limitación para su apoderado

En su Carta Poder, usted puede imponer a su apoderado las restricciones que requiera. Por ejemplo, puede impedir que su apoderado venda un determinado inmueble, como una vivienda, o puede limitar la cantidad de dinero que un apoderado puede gastar en renovar una propiedad.

Está concediendo a su apoderado un poder de decisión bastante importante, por lo que es probable que quiera limitar un poco el poder concedido imponiéndole cosas que no puede hacer. No obstante, el imponer restricciones es totalmente voluntario.
 

7. Defina cómo se compensará económicamente al apoderado

Dependiendo del tipo de relación que usted tenga con su apoderado, deberá analizar cómo quiere pagar sus servicios.

Usted puede indicar en su documento que su apoderado NO recibirá ninguna compensación económica salvo el reembolso de gastos menores, o puede acordar el pago de una cantidad fija determinada. 

Por último, usted puede igualmente autorizar a su apoderado para que él mismo se pague con tu dinero una cantidad económica razonable. 

8. Defina aspectos finales

En nuestro cuestionario deberá definir entre algunas opciones cuáles aplican o no sobre su apoderado. Esto es opcional y puede elegir no marcar ninguna. Entre las opciones encontrará:

  • Mi apoderado puede ser copropietario de los bienes junto a mí y mezclar sus fondos económicos con los míos.
  • Mi apoderado puede beneficiarse personalmente mediante la gestión y control de mis bienes.
  • Mi apoderado puede delegar cualquier facultad o poder concedido.
  • Nombro a mi apoderado para que actúe como mi tutor o persona de cuidado personal.
  • Mi apoderado deberá preparar y presentar estados y balances financieros. 

9. Especifique cuándo va a terminar la Carta Poder

Con la terminación de su Carta Poder la misma deja de tener efecto, por lo que su apoderado dejará de tener autoridad para actuar en su nombre. Si desea poner fin a su Carta Poder puede elegir hacerlo en una fecha concreta o cuando tenga lugar un determinado evento. Por ejemplo, cuando nazca su primer hijo.

10. Firme el documento y decida si se firmará frente a un notario público

¿Es necesario notarizar un Carta Poder?

Los requisitos de notarización para los poderes notariales varían según el estado. Algunos estados sólo requieren dos testigos o una certificación notarial, mientras que otros estados requieren ambas cosas. Si su estado requiere que su poder sea notarizado, nuestro cuestionario incluirá una sección al final de su documento para la notarización. 

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